ORDEN 75/1995, de 18 de Mayo, por la que se implantan las delegaciones de defensa en alava, ciudad real, huesca, las Palmas, pontevedra, segovia y Tarragona.
Marginal | BOE-A-1995-12598 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministerio de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre, y 18/1995, de 30 de enero, se implantaron las 23 primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de siete nuevas delegaciones.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:
Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.
-
Las Delegaciones de Defensa en Huesca, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 19 de junio de 1995.
-
Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real y Segovia, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el día 3 de julio de 1995.
-
La Delegación de Defensa en Las Palmas será de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real, Huesca, Pontevedra, Segovia y Tarragona serán de categoría ordinaria.
Segundo. Competencias.
-
Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.
-
La Delegación de Defensa en Las Palmas prestará asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Juzgados Togados Militares números 52 y 53.
Tercero. Estructura orgánica.
-
Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.
-
La Delegación de Defensa en Las Palmas se estructurará en las siguientes unidades administrativas:
-
Secretaría General.
-
Intervención Delegada.
-
Centro de Reclutamiento.
-
Asesoría Jurídica.
-
Servicio de Personal.
-
Servicio de Patrimonio.
-
-
Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real, Huesca, Pontevedra, Segovia y Tarragona se estructuran en las siguientes unidades administrativas:
-
Secretaría General.
-
Intervención Delegada.
-
Centro de Reclutamiento.
La Delegación de Defensa en Alava contará, asimismo, con el Servicio de Cría Caballar.
Cuarto. Facultades del Delegado.
-
-
El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:
-
Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.
-
Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.
-
Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
-
Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.
-
Dirigir la administración económica de los recursos asignados así como la gestión de los...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba