ORDEN 75/1995, de 18 de Mayo, por la que se implantan las delegaciones de defensa en alava, ciudad real, huesca, las Palmas, pontevedra, segovia y Tarragona.

MarginalBOE-A-1995-12598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece en su disposición adicional primera , 1, que tales Delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años. Asimismo, esta misma disposición, en su apartado 2, determina que esta implantación se llevará a cabo mediante Orden del Ministerio de Defensa en la que se determinarán las funciones asignadas a las Delegaciones, su estructura orgánica y la fecha de entrada en funcionamiento. Por Ordenes números 44/1994, de 9 de mayo; 72/1994, de 5 de junio; 94/1994, de 6 de octubre; 118/1994, de 7 de diciembre, y 18/1995, de 30 de enero, se implantaron las 23 primeras Delegaciones de Defensa. La presente Orden, de acuerdo con el programa de actuación previsto, establece la entrada en funcionamiento de siete nuevas delegaciones.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero. Sede, categoría y entrada en funcionamiento.

  1. Las Delegaciones de Defensa en Huesca, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 19 de junio de 1995.

  2. Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real y Segovia, con sede en las respectivas capitales, entrarán en funcionamiento el día 3 de julio de 1995.

  3. La Delegación de Defensa en Las Palmas será de categoría especial. Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real, Huesca, Pontevedra, Segovia y Tarragona serán de categoría ordinaria.

    Segundo. Competencias.

  4. Las Delegaciones de Defensa a que se refiere la presente Orden ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las funciones que establece el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa.

  5. La Delegación de Defensa en Las Palmas prestará asistencia y apoyo de carácter administrativo a los Juzgados Togados Militares números 52 y 53.

    Tercero. Estructura orgánica.

  6. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

  7. La Delegación de Defensa en Las Palmas se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Personal.

    6. Servicio de Patrimonio.

  8. Las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real, Huesca, Pontevedra, Segovia y Tarragona se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

    1. Secretaría General.

    2. Intervención Delegada.

    3. Centro de Reclutamiento.

    La Delegación de Defensa en Alava contará, asimismo, con el Servicio de Cría Caballar.

    Cuarto. Facultades del Delegado.

  9. El Delegado de Defensa, dentro del respectivo ámbito provincial y en relación con las funciones y servicios a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, y bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, tendrá atribuidas las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

    2. Dirigir y coordinar todos los servicios integrados en la Delegación y ejecutar las políticas del Departamento.

    3. Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

    4. Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.

    5. Dirigir la administración económica de los recursos asignados así como la gestión de los...

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