ORDEN ECD/1903/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas y Programas de Garantía Social en centros públicos de Educación Secundaria para el curso 2002/2003.

MarginalBOE-A-2002-15078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Finalizada la implantación de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según el Calendario aprobado por Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el 173/1998, de 16 de febrero, en los centros de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, se ha de ampliar la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

También en el curso 2002/2003 está previsto continuar hasta completar la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de Educación Secundaria de ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que por motivos de capacidad no lo tenían.

Asimismo y al objeto de garantizar la oferta suficiente de programas de Garantía Social a que se refiere en su artículo 23.2 y 3 de la citada Ley y lo dispuesto en el Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dirigido a los alumnos que hubieran abandonado dicha etapa, es necesario ampliar la oferta de dichos programas para facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles.

En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1. dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Los centros públicos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I de la presente Orden implantarán en el año académico 2002/2003 el primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Se autorizan a los centros reseñados en el anexo B a impartir, desde el curso 2002/2003, a impartir los Bachilleratos que se indican.

Tercero. Quedan autorizados los centros que se reseñan en el anexo III a impartir, desde el curso 2002/2003 los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de grados Medio y Superior, definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

Cuarto. A partir del curso 2002/2003 quedan sin efecto las autorizaciones concedidas a los Institutos de Educación Secundaria 'Reina Victoria Eugenia', 'Juan Antonio Fernández...

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