Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa 'RSE-PYME'.

MarginalBOE-A-2010-3068
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores, plantea dificultades específicas cuando se incorpora a la gestión de las pequeñas y medianas empresas.

La Comisión Europea, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social de 22 de marzo de 2006, «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» [COM (2006) 136], reconoce que es necesario un enfoque específico para estimular la RSE entre las PYME y que dicho enfoque requiere la cooperación activa de los principales organismos intermediarios y de apoyo a las PYME.

En España, el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas creado por Real Decreto 221/2008 de 15 de febrero, también reconoce la singularidad que plantea esta cuestión en el caso de la PYME y le otorga una especial atención entre sus objetivos.

Haciéndose eco del particular enfoque que la integración de la RSE plantea en el caso de las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pretende, mediante la Iniciativa RSE-PYME, acercarles de manera específica este concepto, sensibilizarlas acerca de la importancia de incorporarlo en sus prácticas empresariales, así como hacerles llegar las ventajas competitivas derivadas de esta integración cuando se gestiona de manera estratégica.

Dada la estrecha relación que las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios mantienen con las pequeñas y medianas empresas, estos agentes se consideran, a los efectos de esta orden, instrumentos idóneos para promover, difundir e integrar el concepto de RSE entre las PYME, para sensibilizarlas y acompañarlas en la implantación y desarrollo de buenas prácticas en este terreno, así como para proporcionarles la información y el asesoramiento necesario acerca de las potenciales ventajas competitivas que conlleva.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la promoción, implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas (PYME), entendiendo como tal la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.

Para la consideración de PYME se aplicará la definición del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Segundo. Objetivos.–Las ayudas a que se refiere esta orden tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.

Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta orden, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», por lo que se refiere a su propia actividad y situación y a las de las PYME a las que prestan sus servicios.

A los efectos de esta orden, se considerarán organismos intermedios:

  1. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las PYME para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

  2. Las entidades con participación mayoritaria de capital público que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las PYME y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado quinto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

    Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

  3. La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número determinado de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.

    A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.

  4. La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias solicitados en el párrafo a).

  5. La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número determinado de PYME.

    A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.

  6. La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.

  7. La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.

    Quinto. Modalidad de apoyo a las actuaciones objeto de ayuda.

    1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006).

    2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

    3. El número de solicitudes por organismo peticionario, quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.

      Sexto. Régimen de concesión.–La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado cuarto.

      Séptimo. Financiación.

    4. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

    5. La cuantía máxima de cada subvención concedida al amparo de esta orden no podrá superar los 50.000 euros anuales.

      Octavo. Gastos subvencionables.

    6. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

    7. Se podrán financiar los siguientes gastos:

  8. La adquisición de herramientas a utilizar en la elaboración de los informes/memorias, y sistemas de gestión de RSE de las...

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