ORDEN DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

MarginalBOE-A-2003-20772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

El artículo 2 del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, establece los criterios que se han de seguir para la nueva implantación territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

El artículo 5 y la Disposición final segunda del citado Real Decreto, prevé que el Ministro de Defensa determinará las Subdelegaciones de Defensa que se integrarán en cada Delegación, así como la estructura de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, estableciendo expresamente los servicios, unidades y dependencias que hayan de integrarse en las áreas funcionales de ellas.

Así mismo se hace necesario dictar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general componen las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 y la disposición final tercera del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad establecer la implantación territorial y la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas y fijar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general las componen.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los órganos territoriales que componen la estructura periférica del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Tercero. Implantación territorial.

Se establecen las siguientes Delegaciones, Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas:

  1. Delegación de Defensa en Sevilla, con sede en la ciudad de Sevilla y Subdelegaciones en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, con sede en sus capitales, y Oficinas Delegadas en las localidades de Algeciras (Cádiz) y San Fernando (Cádiz). Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  2. Delegación de Defensa en Zaragoza, con sede en la ciudad de Zaragoza y Subdelegaciones en las provincias de Huesca y Teruel, con sede en sus capitales.

    Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  3. Delegación de Defensa en Asturias, con sede en la ciudad de Oviedo. Abarcará el territorio de la provincia de Asturias.

  4. Delegación de Defensa en las Illes Balears, con sede en la ciudad de Palma de Mallorca, con Oficina Delegada en la localidad de Mahón en la isla de Menorca.

    Abarcará el territorio del archipiélago Balear.

  5. Delegación de Defensa en las Palmas, con sede en la ciudad de las Palmas de Gran Canaria, una Subdelegación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en su capital. Abarcará el territorio del archipiélago Canario.

  6. Delegación de Defensa en Cantabria, con sede en la ciudad de Santander. Abarcará el territorio de la provincia citada.

  7. Delegación de Defensa en Toledo, con sede en la ciudad de Toledo y Subdelegaciones en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  8. Delegación de Defensa en Valladolid, con sede en la ciudad de Valladolid y Subdelegaciones en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  9. Delegación de Defensa en Barcelona, con sede en la ciudad de Barcelona y Subdelegaciones en las provincias de Girona, Lleida y Tarragona, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  10. Delegación de Defensa en Ceuta, con sede en la ciudad de Ceuta. Abarcará el territorio de la ciudad citada.

  11. Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz y Subdelegación en la provincia de Cáceres, con sede en su capital. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  12. Delegación de Defensa en A Coruña, con sede en la ciudad de A Coruña, Subdelegaciones en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en sus capitales, y una Oficina Delegada en la localidad de Ferrol (A Coruña). Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  13. Delegación de Defensa en Madrid, con sede en la ciudad de Madrid y una Oficina Delegada en la localidad de Alcalá de Henares. Abarcará el territorio de la provincia citada.

  14. Delegación de Defensa en Melilla, con sede en la ciudad de Melilla. Abarcará el territorio de la ciudad citada.

  15. Delegación de Defensa en Murcia, con sede en la ciudad de Murcia y una Oficina Delegada en la localidad de Cartagena. Abarcará el territorio de la provincia citada.

  16. Delegación de Defensa en Navarra, con sede en la ciudad de Pamplona. Abarcará el territorio de la provincia de Navarra.

  17. Delegación de Defensa en La Rioja, con sede en la ciudad de Logroño. Abarcará el territorio de la provincia citada.

  18. Delegación de Defensa en Valencia, con sede en la ciudad de Valencia y Subdelegaciones en las provincias de Alicante y Castellón de la Plana, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

  19. Delegación de Defensa en Álava, con sede en la ciudad de Vitoria y Subdelegaciones en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

    Cuarto. Estructura de las Delegaciones de Defensa.

    1. Las Delegaciones de Defensa se estructurarán, con carácter general, conforme a la siguiente composición:

  20. Un Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

  21. Una Secretaría General.

  22. Las Áreas Funcionales que se consideren necesarias, según el volumen de actividad que haya de realizarse en cada Delegación.

    1. La estructura, particularizada, de cada una de las Delegaciones de Defensa será la que se detalla en el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden.

      Quinto. Delegado.

    2. Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales u Oficiales en situación de servicio activo o de reserva.

    3. El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su buen gobierno y funcionamiento. Tendrá las funciones que le asigna el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, concretándose su ejercicio, en cuanto al personal e instalaciones de los centros, servicios, unidades y dependencias integradas orgánicamente en la Delegación, a las siguientes materias:

  23. Seguridad.

  24. Organización.

  25. Régimen Interior.

  26. Disciplina.

    1. Con respecto a los organismos no integrados que se ubiquen en la Delegación, el Delegado de Defensa tendrá la consideración de Jefe de Base o Acuartelamiento. En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, los titulares de aquellos organismos estarán subordinados al Delegado de Defensa.

    2. Los titulares de los demás centros u organismos, no incardinados en la estructura de los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de la Delegación, estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados de Defensa para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la administración militar en el ámbito territorial expresado.

    3. El Delegado, constituirá el cauce ordinario de relación con los órganos centrales del Departamento, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las autoridades civiles y militares de la provincia dentro de su demarcación y en materia de su competencia.

    4. Con respecto al apoyo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa, el Delegado será responsable de gestionar el mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre y que, en lo concerniente a los órganos de la jurisdicción militar, se concretará en lo siguiente:

  27. Dar traslado, a los órganos de que dependen orgánicamente, con los medios humanos y materiales de la Delegación, de las solicitudes que efectúen, en cada una de las siguientes materias:

    Indemnizaciones por razón del servicio.

    Material.

    Bibliografía.

    Gestión de vacantes.

    Infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación).

    Y en general cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos.

  28. Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos y testigos citados por los juzgados y tribunales militares, cuando aquellos no pertenezcan a la administración militar, supuesto este en que dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, del Ejército a que pertenezcan.

    Sexto. Secretario General.

    1. En cada una de las Delegaciones de Defensa existirá una Secretaría General, salvo en aquellas en que, en función de su actividad, no se juzgue necesario al determinar su estructura particular.

    2. Además de las funciones que le asigna el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, ejercerá las funciones de Gestor de las áreas de personal, patrimonio y prevención de riesgos laborales, salvo que el volumen de trabajo de la Delegación aconseje nombrar un Gestor en exclusividad para alguna de dichas áreas.

    3. El nombramiento del Secretario...

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