ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1994 por la que se regula la Implantacion anticipada de las Enseñanzas de Educacion secundaria para las Personas adultas.

MarginalBOE-A-1994-16233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquellas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la educación secundaria obligatoria. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 535/1993, de 12 de a abril, por el que se modifica y completa el anterior, establece en su artículo único, apartado 10, que las Administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de la educación secundaria obligatoria en un número determinado de centros.

Mediante los Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y 1345/1991, de 6 de septiembre, se regulan respectivamente las enseñanzas mínimas y el currículo correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 1345/1991, se ha dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas.

Además y con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de formación profesional y la introducción progresiva del bachillerato, la Administración Educativa ha dispuesto la implantación anticipada de los dos ciclos de la educación secundaria obligatoria en determinados centros docentes, proceso que ha sido objeto de regulación mediante la Orden de 27 de abril de 1992 derogada por la de 8 de julio de 1993.

Por todo lo anterior, y con objeto de llevar a efecto un proceso acorde con el previsto con carácter general, procede regular la implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en los centros públicos de educación de personas adultas, y en los institutos de educación secundaria del ámbito territorial cuya gestión compete al Ministerio de Educación y Ciencia, tanto para la modalidad presencial como a distancia.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los centros públicos de educación de personas adultas y los institutos de educación secundaria del ámbito territorial cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia podrán ser autorizados para impartir, con carácter de anticipación, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Dicha autorización se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 1993 y en la presente disposición.

Segundo.-1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4. de la Orden de 17 de noviembre de 1993, los contenidos relativos a conceptos, procedimientos y actitudes de cada uno de los cuatro campos de conocimiento, que son los relacionados con la Comunicación, la Sociedad, la Naturaleza y la Matemática, en los que se integran las áreas de la educación secundaria obligatoria, se organizarán en un conjunto de módulos independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secundarios de acuerdo con su grado de complejidad.

  1. Las áreas y materias de la educación secundaria obligatoria se integran en los campos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas de la siguiente forma: en el campo de conocimiento relacionado con la Comunicación se integran la Lengua Castellana y Literatura, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma y las lenguas extranjeras; en el campo de conocimiento relacionado con la Sociedad se integra el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia; en el campo de conocimiento relacionado con la Naturaleza se integra el área de Ciencias de la Naturaleza y en campo de conocimiento relacionado con la Matemática se integran Matemáticas y Tecnología.

    El área de Educación Plástica y Visual se integra en los campos relacionados con la Comunicación, la Sociedad y la Matemática; el área de Educación Física se integra en los campos de conocimiento relacionados con la Comunicación y la Naturaleza y el área de Música se integra en los campos de conocimiento relacionados con la Comunicación y la Sociedad.

    Las materias optativas que se ofrecerán al alumnado se integrarán en los diferentes campos de conocimiento.

  2. Cada campo de conocimiento estará compuesto por cuatro módulos de duración variable. La duración mínima por módulo será de 54 períodos lectivos y la duración global de las enseñanzas no será inferior a 1.200 períodos lectivos ni superior a 1.500. La duración de cada período lectivo será como mínimo de cuarenta y cinco minutos. La impartición de los módulos se organizará en dos años académicos.

  3. Esta estructura modular será flexible y abierta en cuanto a las formas de acceso de los alumnos al sistema, a la elección del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cursar, según sus experiencias y conocimientos previos, unos módulos u otros.

    Tercero.-1. Podrán acceder a las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que efectuen su matriculación.

  4. Asimismo, para acceder al...

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