ORDEN TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2004-15331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, queda también contemplada entre los objetivos y directrices del III Plan General de Simplificación Administrativa.

En esta línea, también deben destacarse la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que ha modificado el citado Real Decreto 263/1996, introduciendo dos nuevos capítulos, uno relativo a las notificaciones telemáticas y el otro a los certificados telemáticos y transmisiones de datos.

Asimismo, debe recordarse el interés de la Unión Europea en potenciar este ámbito de actuación a través del Plan de Acción e-Europa 2002 y el actual Plan de Acción e-Europa 2005, cuya puesta en marcha se acordó durante el semestre de la Presidencia española, en marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona.

Finalmente, resulta inexcusable hacer mención a la recientemente publicada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que apuesta decididamente por una gestión del presupuesto más eficiente, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos, introduciendo el principio de responsabilidad de los centros gestores y reconociendo que el avance tecnológico permite la introducción de mejoras en los procedimientos de información y presupuestación.

En este contexto, la presente Orden aborda la creación de un sistema telemático en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados, configurándolo como un proceso habilitado para la recepción y salida de propuestas, informes, documentación justificativa, escritos y comunicaciones propios de los procedimientos que deben llevarse a cabo en la tramitación de las modificaciones presupuestarias, todo ello lo suficientemente flexible como para adecuarse a las distintas actuaciones que deben realizarse según corresponda a las competencias de los distintos órganos que autorizan los expedientes.

El referido sistema telemático cumple los requisitos de autenticación, confidencialidad, integridad, normalización de los medios de acceso y conservación mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, lo que permite asegurar que el firmante está identificado, no podrá repudiar su documento ante un tribunal, cualquier cambio en los datos se puede identificar, el documento firmado está vinculado al firmante de manera única, la firma ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su control y, finalmente, que esta firma electrónica tiene efectos jurídicos,

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1 ?Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la implantación del proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática bajo la denominación e-MOPRES.

Artículo 2 ?Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.

Artículo 3 ?Responsabilidades.

Todos los usuarios asignados al proceso para la transmisión de datos y la...

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