RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establecen los requisitos para la impartición y el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música, reguladas conforme a la Orden de 28 de agosto de 1992.

MarginalBOE-A-1999-4703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establecen los requisitos para la impartición y el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas en el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música, reguladas conforme a la Orden de 28 de agosto de 1992.

La Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, establece en su artículo undécimo que en el tercer ciclo de grado medio, además de las asignaturas propias de cada especialidad, todos los alumnos tendrán que elegir entre la opción a), integradas por la asignatura de 'Análisis', y por dos optativas, y la opción b) integrada por 'Fundamentos de Composición'.

Asimismo, la citada Orden dispone que las asignaturas optativas correspondientes a la opción a) podrán ser cursadas por los alumnos en cualquiera de los dos años que configuran el tercer ciclo, siendo obligación del centro incluir dentro de su oferta educativa al menos cuatro asignaturas optativas de las cuales 'Coro' ha de ser de oferta obligatoria, completándose el resto con aquellas asignaturas que cada centro pueda ofrecer en función de su plantilla de profesorado y de la carga lectiva que pueda ser asumida por éste.

Por último, la misma Orden, en su anexo I, establece para las asignaturas optativas un tiempo lectivo de una hora semanal.

Ante la implantación en el próximo año académico 1999-2000 del tercer ciclo de grado medio, procede ahora establecer las condiciones y el procedimiento que posibilite a los centros concertados sus propuestas de asignaturas optativas, a fin de disponer de una oferta singularizada y de calidad, que contribuya a configurar la orientación específica de sus enseñanzas.

Esta oferta tratará igualmente de responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado con el fin de ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y de contribuir tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos generales del grado medio, como a la preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades del grado superior.

Primero.--1. Los alumnos de tercer ciclo de grado medio que elijan la opción a), prevista en el punto 2 del artículo undécimo de la Orden de 28 de agosto de 1992, deberán realizar dos asignaturas optativas. Dichas asignaturas podrán cursarse bien de forma consecutiva en...

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