ORDEN APU/959/2003, de 11 de abril, por la que se aprueba la imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Gobierno tiene la convicción de que la llamada «Sociedad de la Información» ?es decir, la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades sociales y económicas? constituye un factor estratégico esencial para garantizar el desarrollo de nuestro país en un escenario de vertiginoso desarrollo tecnológico y de mundialización de mercados, en el que ya no es posible competir si no es a través de productos con un alto valor añadido.

Además, considera que las Administraciones Públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental para conseguir una efectiva extensión e implantación del uso de las herramientas tecnológicas entre los ciudadanos, y especialmente entre las pequeñas y medianas empresas: Las Administraciones pueden contribuir más que ningún otro agente o entidad a la generalización social de una «cultura digital» mediante la puesta a disposición de servicios públicos electrónicos, de la posibilidad de relacionarse con las Administraciones a través de dichos medios, y de su aplicación a los procesos internos de trabajo y gestión burocrática.

Hablar hoy de Administración Pública es hablar necesariamente de «administración electrónica». El aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la utilización de los medios y técnicas de información y comunicación en la actividad de la administración y ?especialmente? en las relaciones ciudadano-administración, constituye no sólo un objetivo estratégico de cualquier política de simplificación sino y sobre todo un imperativo y un condicionante de los proyectos y acciones que adopte la Administración.

Atendiendo a esta importancia, resulta conveniente y necesario construir una imagen que identifique, de cara al ciudadano y a la propia organización, las muy numerosas actividades que cotidianamente la Administración General del Estado, sus ministerios, organismos y entidades, realizan en el ámbito de lo que hemos denominado «administración electrónica», para lo que el Ministerio de Administraciones Públicas resulta competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Al tiempo, dicha imagen servirá también como...

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