Orden FOM/3538/2006, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

MarginalBOE-A-2006-20112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden de 28 de abril de 1994 adscribe a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico, con el fin de que cada una de ellas pueda ejercer de forma efectiva el servicio que tienen atribuido legalmente, así como define las zonas geográficas en las que cada una de ellas debe llevar a cabo la inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

El Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, por el que se segrega la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, atribuye la administración, gestión y explotación de los puertos de Almería y Carboneras a la Autoridad Portuaria de Almería y la del puerto de Motril a la Autoridad Portuaria de Motril. Por ello, su disposición adicional quinta establece que por el Ministerio de Fomento se determinarán los faros, balizas y los terrenos afectados al servicio de éstos que se adscriben a las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, así como la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria desarrollará la función de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

Por tanto, la finalidad de esta Orden es ejecutar lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, y dar cumplida cuenta de la segregación de las Autoridades de Motril y Almería, en lo relativo a la inspección de las señales marítimas, mediante la modificación del anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, señalando expresamente que se adscribe a cada una de ellas.

Por otra parte, habida cuenta del criterio territorial por provincias que rige la adscripción de faros a las Autoridades Portuarias en la Orden de 28 de abril de 1994, razones de mejorar la eficacia en la prestación del servicio de señalización marítima, que puede verse incrementada por la mayor proximidad geográfica, aconsejan que la gestión del faro de la Isla de Alborán, actualmente adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga, pase a depender de la Autoridad Portuaria de Almería.

En su virtud, a propuesta del Organismo público Puertos del Estado, dispongo:

Artículo único

Modificación del anexo de la Orden de 28 de abril de 1994 por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y...

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