ACUERDO entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de prevención del consumo, desarrollo alternativo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referendum» en Lima el 17 de septiembre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-13965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de prevención del consumo, desarrollo alternativo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho 'ad referendum' en Lima el 17 de septiembre de 1998.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO, DESARROLLO ALTERNATIVO, Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República del Perú, en adelante denominados las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1988, así como a la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de Octubre de 1996.

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, rehabilitación, desarrollo alternativo, control y eliminación del uso indebido y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I Instrumentos de cooperación.

La cooperación en materia de desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación y control del tráfico ilícito de drogas se llevará a cabo:

  1. Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

  2. Mediante la elaboración de proyectos y programas.

  3. Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo II Actividades de cooperación.

Las actividades de cooperación en materia de prevención del consumo y control de tráfico ilícito de drogas serán:

  1. En materia de prevención:

    1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

    2. Selección de Programas prioritarios en el campo de la prevención.

    3. Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

  2. En materia socio-sanitaria:

    1. ...

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