Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía para la cooperación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Ankara el 9 de mayo de 1991.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-29050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 9 de mayo de 1990, el Plenipotenciario de España firmó en Ankara, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Turquía, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía para la cooperación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y anexo,

Vistos y examinados los diez artículos del Acuerdo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 8 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA LA COOPERACIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

La República de Turquía y el Reino de España:

Teniendo en cuenta las relaciones amistosas existentes entre ambos países.

Deseando fomentar la cooperación en la campaña contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y

Siendo conscientes de las ventajas de dicha cooperación entre sus autoridades policiales, aduaneras y sanitarias, ambas partes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar y a asistirse mutuamente en la prevención, investigación y persecución del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de aquellas sustancias frecuentemente utilizadas en su producción ilícita y cuya relación aparece en los cuadros I y II, de la tabla I, del anexo a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Artículo 2
  1. La cooperación entre las Partes Contratantes se llevará a cabo de acuerdo con la legislación respectiva de ambos países, con la Convención sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, el Convenio Europeo de Extradición y con cualquier otro Acuerdo o Convenio Internacional que pueda afectar a ambas Partes.

  2. Dicha cooperación se llevará a...

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