Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.

MarginalBOE-A-2011-7975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, se incluye la sustancia activa flonicamid (IKI-220), por Directiva 2010/38/UE de la Comisión de 18 de junio, se incluye la sustancia activa fluoruro de sulfurilo y por Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, se incluye la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

Mediante la Directiva 2006/135/CE de la Comisión, de 11 de diciembre, traspuesta al ordenamiento jurídico por Orden PRE/1983/2007, de 29 de junio, se incluyó la sustancia activa carbendazima, cuyo plazo de inclusión expiró el 31 de diciembre de 2010, por Directiva 2010/70/UE de la Comisión de 28 de octubre, se amplia la fecha de inclusión a 13 de junio de 2011.

Igualmente las inclusiones de determinadas sustancias activas expiran entre el 31 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión de 10 de noviembre, se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de dichas sustancias activas.

Por Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mediante la Directiva 2009/160/CE, de la Comisión.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión de 25 de noviembre, por el que se amplia el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

Uno. Se incluyen las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo y FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo).

Dos. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima.

Tres. Se modifica la fecha de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas.

Cuatro. Se amplia el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol.

Disposición adicional única Revisión de las autorizaciones.
  1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

  2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Incorporación del derecho comunitario.

Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril, respecto a la inclusión de la sustancia activa flonicamid (IKI-220), la Directiva 2010/38/UE de la Comisión, de 18 de junio, de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 28 de junio, de inclusión de la sustancia activa FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), la Directiva 2010/70/UE de la Comisión, de 28 de octubre, en lo relativo a la fecha de caducidad de la inclusión de la sustancia activa carbendazima, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre, respecto a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas y la Directiva 2010/81/UE de la Comisión, de 25 de noviembre, por la que se amplía el uso de la sustancia actia 2-fenilfenol.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO. Modificación del anexo I «Lista comunitaria de sustancias activas» del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flonicamid (IKI-220)

Características:

Nombre común: Flonicamid (IKI-220).

N.º CAS: 158062-67-0.

N.º CIPAC: 763.

Nombre químico (IUPAC): N-cianometil-4-(trifluorometil)nicotinamida.

Pureza mínima de la sustancia: ≥960 g/kg de producto técnico. La impureza tolueno no debe exceder de 3 g/kg en el material técnico.

Condiciones de la inclusión:

Parte A

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 22 de enero de 2010, se deberá atender especialmente a:

El riesgo para los operarios y los trabajadores que vuelven a entrar en las instalaciones.

El riesgo para las abejas, e incluir en las autorizaciones de los productos fitosanitarios, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

El notificador/es informarán sobre las especificaciones del material técnico como se fabrique comercialmente.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2020.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: 29 de febrero...

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