Resolución de 8 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Málaga, contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles III de Málaga, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el citado notario.

MarginalBOE-A-2011-3481
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Joaquín Mateo Estévez, Notario de Málaga, contra la nota de calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Málaga, don Ramón Orozco Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el citado Notario.

Hechos

I

El 11 de noviembre de 2009 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la compañía mercantil «Asesores Fiscales y Financieros. Asociados, S. A.», por los que se modifican determinados artículos de los Estatutos, se acepta la dimisión del consejero don R. R. M –que ejerce las funciones de secretario del Consejo–, se cesa al Consejo de Administración y se nombran administradores mancomunados. Se dice que a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil los consejeros salientes, presentes en ese acto, se dan por notificados de su cese.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles III de Málaga, fue objeto de nota de calificación, el único de cuyos defectos objeto del presente recurso manifiesta: «Debe acreditarse la notificación fehaciente al Secretario del Consejo de Administración saliente don R. R. M., ya que lo que consta inscrito es su renuncia a su cargo de miembro de dicho órgano, pero nada se dice de su renuncia de Secretario del mismo. Art. 111 Reglamento del Registro Mercantil. Málaga, a 12 de noviembre de 2009. El Registrador (Firma ilegible y sello con nombre y apellidos del Registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Mateo Estévez, Notario de Málaga, interpone recurso en virtud de escrito, de fecha 10 de diciembre de 2009, en base entre otros a los siguientes argumentos: 1.º De los artículos 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y 146 y 185 del Reglamento del Registro Mercantil, resulta que la competencia para determinar los cargos del Consejo, corresponden al mismo órgano. 2.º No haberse dispuesto ni en los Estatutos ni en el nombramiento la continuidad como secretario no consejero, lo cual determinaría que renunciando como consejero renuncia también como secretario del Consejo.

IV

El Registrador emitió su informe el día 14 de diciembre de 2009 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital...

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