RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Ii acuerdo sectorial estatal de Formacion continua en comercio.

MarginalBOE-A-1997-13449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio suscrito en función a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado el día 12 de mayo de 1997, de una parte, por la Confederación Española de Comercio (CEC), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, y Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), y de otra parte, por la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FETE-SE- UGT), Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC. OO.) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA

EN COMERCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, sigue, constituyendo un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. Para el Sector de Comercio, este valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las especiales características del mismo: La gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, la escasa oferta de formación que ha existido hasta ahora, paliada en parte por el primer Acuerdo de Formación Continua en el Sector, y la baja cualificación media de los ocupados. Por ello, la formación continua ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y reconocen que al finalizar la vigencia del primer Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave en estos procesos de cambio.

Pese a las dificultades que ha implicado la tarea de poner en marcha este nuevo sistema de gestión paritaria de la formación continua, los interlocutores sociales del Sector vienen a reconocer que los resultados tenidos animan a continuar en este esfuerzo y que la formación continua es hoy en el Comercio de todo el país una realidad bastante consolidada y extendida entre las empresas y trabajadores, tarea en la que han jugado un papel trascendente tanto las Organizaciones Empresariales y Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial como la propia Fundación para la Formación Continua.

Sigue siendo necesario abordar el Sector de forma global, buscando soluciones de conjunto que nos permitan modernizar las empresas, mejorando nuestro sistema productivo que depende, en gran medida, de un adecuado nivel de calificación profesional de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, para lograr una mayor capacidad competitiva de las empresas de Comercio en el marco económico y jurídico de la Comunidad Europea, máxime cuando en este mismo Sector es elemento fundamental para dicha competitividad la calidad de los servicios personales a los clientes y usuarios.

La libre circulación de los trabajadores y la realización del mercado interior, dentro del cual es necesario garantizar la competitividad de nuestras empresas y de nuestros productos, exigen, de otro lado, desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989) y previstas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993, sobre acceso a la Formación Profesional Permanente:

Una función de permanente adaptación a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, y por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar el Sector y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Para conseguir la modernización y consolidación del Sector, se requiere pues la adaptación del personal a la nueva situación mediante la incentivación y desarrollo de la Formación Profesional a todos los niveles, y a la que tengan acceso todos los trabajadores. Ello contribuirá a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos: Estabilidad en el empleo, promoción profesional, etc., así como valorar la importancia de la Formación Profesional en los momentos actuales de cara al desarrollo de los pueblos y para la cohesión económica y social.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro Sector un mayor nivel de cualificación necesaria para:

  1. Promover el desarrollo personal y profesional, y contribuir a la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

  2. Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas, favoreciendo con ello el mantenimiento del empleo.

  3. Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.

  4. Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas, dentro del Sector.

    Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de las empresas y trabajadores del Sector.

    Al mismo tiempo, habrá que establecer los criterios de vinculación de la formación continua en sectorial con el sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de Certificación de la Formación Continua en el Sector.

    Por otra parte, en la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

    En este sentido el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad del ejercicio de este derecho en los términos concretos en que se pacte en los convenios colectivos, explícitamente en lo que se refiere:

  5. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  6. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    Las organizaciones firmantes entienden que resulta preciso desarrollar las previsiones que el Estatuto de los Trabajadores establece respecto a la concesión de los permisos individuales de formación, contemplados en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el presente acuerdo.

    Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro Sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito del Estado (CEOE, CEPYME, UGT, CC. OO. y CIG) el 19 de diciembre de 1996 y suscriben, a su vez, el presente II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de Comercio.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la formación continua

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.

Este II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en Comercio, se suscribe en función a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996, por CEOE y CEPYME, por un lado, y las Centrales Sindicales UGT, CC. OO. y CIG.

El presente Acuerdo lo otorgan, por...

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