DECRETO 43/2000, de 2 de marzo, por el que se declara la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

MarginalBOE-A-2000-7835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2000, de 2 de marzo, por el que se declara la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia), bien de interÈs cultural, con categorÌa de monumento.

La iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia) fue construida durante el siglo XII y principio del siglo XIII, aunque en el siglo XVIII sufriÛ importantes transformaciones. Su pÛrtico constituye uno de los conjuntos escultÛricos m·s ricos del rom·nico segoviano, destacando la interesante iconografÌa de sus magnÌficos capiteles.

La DirecciÛn General de Patrimonio y PromociÛn Cultural, por ResoluciÛn de 11 de septiembre de 1998, incoÛ procedimiento para la declaraciÛn de la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia), como bien de interÈs cultural, con categorÌa de monumento.

Con fecha 29 de marzo de 1999 la Universidad Internacional SEK informa favorablemente la pretendida declaraciÛn.

De conformidad con lo establecido en los artÌculos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio artÌstico en la Comunidad de Castilla y LeÛn, el Consejero de EducaciÛn y Cultura ha propuesto declarar bien de interÈs cultural dicho inmueble con la categorÌa de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los tr·mites preceptivos en la incoaciÛn e instrucciÛn del expediente, acompaÒando un extracto de Èste en el que constan los datos necesarios para la declaraciÛn y los documentos gr·ficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio HistÛrico EspaÒol; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y LeÛn, a propuesta del Consejero de EducaciÛn y Cultura, visto el informe de la AsesorÌa JurÌdica de esa ConsejerÌa, previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn, en su reuniÛn del dÌa 2 de marzo de 2000.

DISPONGO

ArtÌculo 1

Se declara la iglesia de San Juan Bautista, en Orejana (Segovia) bien de interÈs cultural, con categorÌa de monumento.

ArtÌculo 2 Entorno de protecciÛn.

El entorno queda delimitado por una lÌnea que recoge las parcelas 5002 y 5001 (a), (b) y (c), asÌ como un franja de 50 metros al margen de la carretera en direcciÛn a Orejana, en una longitud idÈntica a la de las parcelas...

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