REAL DECRETO 1347/2003, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley†3/2001, de†26 de marzo, de Pesca MarÌtima del Estado, establece en su artÌculo†42 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y AlimentaciÛn, regular· las titulaciones de los profesionales del sector en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada tÌtulo, sin perjuicio de las competencias del Ministro de Fomento.

La Ley†27/1992, de†24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artÌculo†86.9, dispone que es competencia del Ministerio de Fomento la determinaciÛn de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulaciÛn para formar parte de las dotaciones de los buques civiles espaÒoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn en cuanto a las dotaciones de los buques pesqueros.

El Real Decreto†930/1998, de†14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulaciÛn de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, regula las atribuciones profesionales comunes del mec·nico naval mayor en todos los buques civiles, manteniendo las mismas limitaciones que se habÌan establecido para el mec·nico naval mayor en buques de pesca en el Real Decreto†1611/1987, de†23 de diciembre, que se procedÌa a derogar.

La evoluciÛn tecnolÛgica conlleva una tendencia al incremento en las potencias de los equipos propulsores de los buques, lo que contribuye a su modernizaciÛn, especialmente en los buques de pesca, para adaptarse a la necesidad de alcanzar caladeros cada vez m·s lejanos en la b˙squeda de nuevas posibilidades de pesca. Ello, unido a la cada vez mayor profesionalizaciÛn de los titulados del sector pesquero, conduce a una demanda del mercado laboral que aconseja en la actualidad modificar las atribuciones de los mec·nicos en buques de pesca de mayor potencia propulsora.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido consultadas las comunidades autÛnomas y oÌdo el sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura Pesca y AlimentaciÛn y de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†31 de octubre de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†930/1998, de†14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulaciÛn de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

El Real Decreto†930/1998, de†14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulaciÛn de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, queda modificado del siguiente modo:

Uno.?El p·rrafo b) del apartado†2 del artÌculo†4 queda redactado como sigue:

´b)?Ejercer la jefatura de m·quinas en buques con potencia propulsora no superior a†3.000 kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancÌas peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deber· haber realizado, adem·s de los requisitos del apartado†1, un periodo de embarque no inferior a†24 meses, de los cuales†12 meses al menos los haya cumplido desempeÒando funciones de primer oficial de m·quinas.

No obstante lo anterior, podr·n ejercer la jefatura de m·quinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a†6.000 kW, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a?Acreditar haber ejercido dos aÒos al menos como jefe de m·quinas, en barcos de pesca de potencia igual o superior a†2.000 kW.

  2. a?Superar un curso en un centro de formaciÛn autorizado para la imparticiÛn del tÌtulo de TÈcnico Superior en SupervisiÛn y Control de M·quinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.ª

Dos.?El p·rrafo a) del apartado†2 de la disposiciÛn adicional segunda queda redactado como sigue:

´a)?Mec·nico naval mayor, hasta†3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca que podr·n ejercer la jefatura hasta†6.000 kW de potencia propulsora, en las mismas condiciones que se establecen en el artÌculo†4.2.b).ª

Tres.?Se aÒade un nuevo anexo III, que figura como anexo de este real decreto.

DisposiciÛn adicional ˙nica.?Tarjetas de identidad profesional.

La comunidad autÛnoma en donde se realice el curso a que se refiere el artÌculo†4.2.b).2.a reexpedir·, en su caso, la tarjeta profesional de mec·nico naval mayor en donde figure la indicaciÛn ´atribuciÛn hasta†6.000 kWª, y remitir· al Registro de profesionales del sector pesquero de la SecretarÌa General de Pesca MarÌtima, en el plazo m·ximo de dos meses desde su expediciÛn, la informaciÛn relativa a la modificaciÛn efectuada.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca marÌtima y marina mercante previstas en el artÌculo†149.1.19.a y†20.a de la ConstituciÛn.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†31 de octubre de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

´ANEXO III. Conocimientos y materias

  1. ?GestiÛn del mantenimiento y control de respetos (20 horas).

    Conceptos de: averÌa y mantenimiento.

    Estrategias de planificaciÛn del mantenimiento. Mantenimiento programado.

    Componentes de un sistema de programaciÛn del mantenimiento.

    GestiÛn del mantenimiento programado. Control de respetos.

  2. ?GestiÛn de combustibles (10 horas).

    Combustibles marinos actuales: caracterÌsticas.

    Carga de combustible.

    Toma de muestras de combustible.

    An·lisis de combustible en laboratorios y pruebas a bordo.

    PreparaciÛn y tratamiento de los combustibles. Aditivos.

    PrevenciÛn de los riesgos y la contaminaciÛn en las operaciones con combustibles.

  3. ?PrevenciÛn de la contaminaciÛn (10 horas).

    Normativa actual: nacional e internacional. SeparaciÛn de aguas oleosas. Tratamiento de aguas residuales Tratamiento de residuos sÛlidos.

  4. ?PrevenciÛn de riesgos laborales (10 horas).

    Concepto de: peligro y riesgo.

    IdentificaciÛn de peligros y evaluaciÛn de riesgos en las instalaciones de m·quinas.

    Medidas para la prevenciÛn y respuesta a contingencias.

    Normativa actual.

  5. ?Control: regulaciÛn y mando autom·tico (30 horas).

    Principios de mando y regulaciÛn.

    Estudio de los sistemas de mando y regulaciÛn a bordo.

    Los controladores lÛgicos programables: aplicaciÛn a bordo.

  6. ?Planta propulsora y generaciÛn elÈctrica (40 horas).

    Nuevas tendencias en la construcciÛn y operaciÛn de plantas propulsoras y sistemas de generaciÛn.

    Estrategias de conservaciÛn de energÌa a bordo.

  7. ?RefrigeraciÛn y congelaciÛn. (20 horas).

    Instalaciones tÌpicas en buques atuneros: su operaciÛn y mantenimiento.ª

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