Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispone que los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías accesibles al público únicamente podrán proporcionarse, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las entidades titulares del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos estipula que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 112 y aquellos otros que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Asimismo, dicho artículo establece que el suministro se realizará a solicitud expresa de la entidad interesada y previa resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se reconozca que la entidad reúne los requisitos para acceder a los datos y se establezcan las condiciones de suministro y de utilización de los datos suministrados.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Reglamento dispone que, hasta que no se apruebe la Orden prevista en su artículo 112, continuará siendo de aplicación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

El apartado decimoquinto.2 de esta Orden establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa petición, facilitará a las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112, y a otras entidades que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por prestar servicios de llamadas de urgencia a través de números cortos, la información actualizada a la que se refiere el punto 1 de su apartado decimocuarto. Esta información se refiere a los datos básicos de todos los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público (número telefónico, nombre y dirección, entre otros).

Teniendo en cuenta lo antedicho, y habida cuenta de que algunas instituciones públicas prestadoras de tales servicios han manifestado su interés en obtener los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público, esta Secretaría de Estado procede a identificar los servicios...

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