ORDEN SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Septiembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-15942 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Los aditivos edulcorantes regulados mediante la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, y su posterior modificación incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, y modificado por el Real Decreto 2027/1997 de 26 de diciembre, tienen establecidos sus criterios de identidad y pureza.
La determinación de dichos criterios de pureza se realizó mediante la Directiva 95/31/CE, de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios específicos de pureza de los aditivos edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestra legislación mediante el Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, que establece las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio, así como diversas ordenes ministeriales, siendo la última de estas la Orden SCO/1051/2002, de 7 de mayo.
La publicación de la Directiva 2004/46/CE, de la Comisión, de 16 de abril de 2004, regula los criterios de identidad y pureza de los aditivos edulcorantes Sucralosa (E-955) y Sal de Aspartamo-Acesulfamo (E-962), ambos edulcorantes autorizados por la Directiva 2003/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre.
La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/46/CE de la Comisión.
Para la fijación de estos criterios específicos que se establecen en esta Directiva 2004/46/CE que se traspone, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.
No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas...
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