Real Decreto 1791/2011, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Secretaría General Iberoamericana para la construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo.

MarginalBOE-A-2011-19657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

En el ejercicio de estas competencias, y a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Ministerio de Cultura ha apoyado, durante los últimos tres años, la construcción del Centro Federico García Lorca de Montevideo, espacio destinado a convertirse en referencia del teatro español en Uruguay. El proyecto ha contado con la colaboración de la Secretaría General Iberoamericana y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En concreto, la participación del Ministerio de Cultura se instrumentó mediante convenio suscrito el 8 de marzo de 2008 entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, y la Secretaría General Iberoamericana. Finalizada la primera fase de la construcción, resulta necesario completar las inversiones y dotar técnicamente el espacio para su efectiva puesta en funcionamiento.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, estima necesario realizar una aportación adicional al proyecto de construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo (Uruguay), mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la Secretaría General Iberoamericana para la construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo (Uruguay).

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo.

    La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de finalizar las obras de construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo. Por otra parte, el carácter extraterritorial de las inversiones descritas hace que la ejecución de las mismas corresponda a la Secretaría General Iberoamericana, lo que dificulta la convocatoria pública de esta subvención.

  2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la Secretaría General Iberoamericana residen en la necesidad de finalizar la construcción del Centro Federico García Lorca de Montevideo, con el fin de completar la inversión realizada en los últimos tres años, lograr la efectiva puesta en funcionamiento del Centro y situar en la capital uruguaya un espacio de difusión y promoción del teatro español.

Artículo 3 Entidad beneficiaria y cuantía.
  1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en el presente real decreto es la Secretaría General Iberoamericana.

  2. El importe de la subvención será de 200.000 euros, destinados a la construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo (Uruguay).

El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el Presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 4 Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
  1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud también podrá presentarse a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica /procedimientos.jsp), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

    La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

  2. Actuará como instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a que se refiere este real decreto el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través de la Subdirección General de Teatro.

    Las funciones del órgano instructor serán las siguientes:

    1. Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    2. Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    3. Formular la propuesta de resolución de concesión.

    El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  3. La subvención se concederá mediante resolución, que deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

    La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

  2. Comunicar al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura-Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

  5. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un periodo mínimo de diez años, por tratarse de bienes inscribibles en un Registro público. Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

  6. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Pago de la subvención.
  1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el Presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del ejercicio 2011.

  2. El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2011 una vez dictada la resolución de concesión, en los plazos y forma previstos en la misma, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7 Régimen de justificación de la subvención.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En defecto de lo anterior, deberá presentarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del Reglamento.

En todo caso deberá presentarse memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditación de la adecuada difusión de la subvención concedida.

El acto de concesión de la subvención podrá establecer requisitos adicionales para la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

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