RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso para la concesión de becas en la Academia de España en Roma durante el curso académico 2002-2003.

MarginalBOE-A-2002-10739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

La Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), de conformidad con el vigente Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por Real Decreto 813/2001, de 13 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 14); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; con la Orden de 3 de abril de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 6), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la SECIPI; el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 16), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, convoca concurso para la concesión de becas en la Academia de España en Roma durante el curso académico 2002-2003, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, presencia cultural española en Italia y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica, mediante la concesión de becas para una estancia en la Academia de España en Roma para la realización de estudios en la misma.

Segunda. Número, duración, y distribución de las becas.

Se convocan ciento sesenta y siete meses/becas en régimen de concurrencia competitiva para estancias en la Academia de España en Roma.

Las becas otorgadas por SECIPI se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.13413.491 por un importe total que no excederá de 91.930 euros.

Las becas dotadas por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se abonarán con cargo a la transferencia de crédito de dicha Dirección General a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del MAE, correspondientes a la aplicación presupuestaria 18.15.4550.487.

La concesión de dichas becas estará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

E1 número y la duración de las becas que se asignará a cada una de las siguientes especialidades serán propuestos por el pleno del Patronato de la Academia de España en Roma y variarán en función del proyecto presentado, de los méritos, de la valía de los candidatos y de las indicaciones expresamente manifestadas por estos últimos.

Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores: Un máximo de noventa meses/becas, entre las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Fotografía.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (Beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes.

Estética.

Museología.

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Treinta y dos meses/becas, para las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

En colaboración con la Fundación Caja Madrid: Cuarenta y cinco meses/becas, para las siguientes especialidades, a decidir por el pleno del Patronato de la Academia:

De Historia del Arte para:

Pintura Renacentista.

PinturaBarroca.

Escultura.

De Restauración para:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de pintura mural.

Restauración de escultura en mármol.

Tercera. Período y condiciones de las becas.

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero al 31 de marzo de 2003 y del 1 de abril al 30 de junio de 2003, salvo que circunstancias específicas hagan aconsejable una distribución distinta.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas de duración superiora nueve meses cuando así lo proponga el Patronato.

Asimismo, sólo en casos de especial interés y previo informe favorable del Patronato de la Academia, la SECIPI podrá conceder prórrogas por un único período de...

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