RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de los acuerdos de Modificacion del V convenio colectivo de «iberia lae, sociedad anonima», y sus tripulantes pilotos.

MarginalBOE-A-1996-7919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los acuerdos de modificación del V Convenio Colectivo de «Iberia LAE, Sociedad Anónima», y sus tripulantes pilotos (código de Convenio número 9002650), que fueron suscritos con fecha 19 de febrero de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

Previo

Se incorporará un anexo al V Convenio Colectivo incluyendo el Acuerdo íntegro de 28 de diciembre de 1994.

Asimismo se incluirán en el Convenio Colectivo las modificaciones a dicho Acuerdo, de 28 de diciembre de 1994, establecidas en el Acuerdo de 19 de febrero de 1996, firmados entre la representación de «Iberia, LAE/Téneo» y la representación del SEPLA/Iberia.

La vigencia de los acuerdos será por tiempo indefinido excepto para aquellos conceptos o materias para los que se señale un plazo de vigencia determinado.

Primero.-Productividad.

Se acuerda crear la disposición transitoria primera, exclusivamente, con el siguiente texto:

Ambas partes establecen el objetivo de mejora de productividad de un 23 por 100.

La Dirección de la empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 141 pilotos durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997, a través de las fórmulas contempladas en el anexo 2 del vigente Convenio Colectivo, y mediante la creación de una figura de "cese voluntario de actividad en vuelo" a la cual se accederá, en cualquier caso, de forma voluntaria, conforme queda desarrollado en el punto tercero de este Acuerdo.

Segundo.-Licencia no retribuida.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 47, apartado B), con el siguiente texto:

Adicionalmente los pilotos podrán disfrutar anualmente de licencia no retribuida, ininterrumpida o no, y en las mismas condiciones que la regulada en el primer párrafo, cuya duración estará comprendida entre quince días y seis meses naturales. La concesión de la misma estará sujeta a la voluntariedad de ambas partes y le será de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo.

Tercero.-Cese voluntario de actividad en vuelo.

Se crea una cláusula transitoria tercera en el anexo 2 con el siguiente texto:

Durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997, todos los tripulantes pilotos que alcancen la edad de cincuenta y ocho años podrán acogerse voluntariamente a la situación de cese voluntario de actividad en vuelo, cuya concesión será igualmente voluntaria por parte de la Compañía.

Los tripulantes pilotos que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo percibirán el 80 por 100 de la suma total de los siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, prima de productividad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria y prima de responsabilidad en catorce pagas.

Todos los tripulantes pilotos que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo permanecerán en situación de alta en la Seguridad Social manteniéndose las cotizaciones que en cada momento se establezcan para el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que el tripulante piloto cumpla los sesenta años, ambas partes seguirán manteniendo las cotizaciones al Fondo Social de Vuelo, Concierto Colectivo, Fondo Solidario y Fondo Mutual.

La cantidad a percibir por el tripulante piloto, de acuerdo con lo establecido en los puntos segundo y tercero, estará sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente corresponda (IRPF, Fondo Social de Vuelo, Concierto Colectivo, Fondo Solidario, Fondo Mutual, etc.).

El pase a la situación de reserva se producirá automáticamente al cumplir el tripulante piloto la edad de sesenta años, de acuerdo con el anexo 2 del Convenio Colectivo, y en las condiciones establecidas en la cláusula final primera de dicho anexo.

Cuarto.-Política salarial.

Modificar el artículo 132, que quedaría redactado como sigue:

Una vez efectuada al 1 de enero de 1995 la consolidación en tablas de los incrementos por Indice de Precios al Consumo de los años 1993 y 1994, se procederá a una reducción salarial del 16,37 por 100 sobre los conceptos salariales siguientes:

Sueldo Base.

Antigüedad.

Complemento de Permanencia.

Prima por Razón de Viaje Garantizada.

Prima de Responsabilidad Comandante.

Prima de Responsabilidad Copiloto.

Prima de Responsabilidad Copiloto Senior.

Prima de Productividad.

Gratificación Complementaria.

Gratificación Consecución Objetivos.

El total de esta reducción salarial se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina.

Adicionalmente, para 1995 y 1996, ambas partes acuerdan la congelación salarial.

Se adjuntan como anexo 1 a este Acta las cuantías en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

Quinto.-Prima de productividad.

Se modifica el anexo 1, D) quedando redactado como sigue:

Los pilotos percibirán, en los años 1995 y 1996, por este concepto, las siguientes cantidades:

Comandantes: 140.256 pesetas.

Copilotos: 99.004 pesetas.

Esta prima se abonará en 15 pagas.

En el supuesto de que el SEPLA hiciese uso de la cláusula de finalización de cesión de días libres en las Flotas B-747 y DC-10, establecida en la disposición adicional, a partir del momento de supresión final de esta cesión, las cantidades antes indicadas se verán reducidas en un 16,84 por 100 a todos los pilotos afectados por este Convenio.

En enero de 1995 se abonará una paga extraordinaria no consolidable, equivalente al 1,5 por 100 de la masa salarial, en concepto de Prima de Productividad de 1994.

Igualmente, en enero de 1996 y en concepto de Prima de Productividad correspondiente a 1995 se abonará una cantidad equivalente al 1,5 por 100 de la masa salarial de los tripulantes pilotos, no consolidándose en tablas.

Sexto.-Dietas por desplazamiento.

Se modifica el contenido del artículo 129, quedando redactado como sigue:

Las cuantías a aplicar durante 1995 serán:

Pilotos

Dieta nacional / Dieta extranjero

14.000 pesetas / $ 123 USD

En 1996, la dieta citada subirá en igual medida que la previsión del Indice de Precios al Consumo.

Se adjunta anexo 1 con efectividad a partir de 1 de enero de 1995.

Séptimo.-Reserva.

Se crea una cláusula final primera en el anexo 2 del Convenio Colectivo con el siguiente texto:

A) En tanto se mantengan las situaciones actuales de reserva y excedencia especial, la Compañía Iberia se compromete:

1. Abonar, con efectos desde el 1 de enero de 1994, a cada piloto la cantidad de 543.262 pesetas mensuales en 14 pagas por año, al cumplir los sesenta años de edad. Esta cantidad se incrementará anualmente con arreglo al Indice de Precios al Consumo y sustituye a partir de la edad de sesenta años las cantidades previstas en el anexo 2 del V Convenio Colectivo para las situaciones antes citadas.

No obstante lo anterior, los haberes de los tripulantes pilotos en situación de reserva permanecerán congelados para 1995 y 1996.

2. El abono de la cantidad mencionada anteriormente, se mantendrá entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad de cada piloto actualizada según el punto primero. Si la edad de jubilación con plenitud de derechos establecida por el Ministerio de Trabajo se redujese, la Compañía Iberia seguirá abonando, también hasta los sesenta y cinco años, la cantidad antes citada, incrementada anualmente con arreglo al Indice de Precios al Consumo, pero deduciéndole 187.950 pesetas.

3. En caso de fallecimiento del piloto, las mensualidades descritas en el punto 1, y con los mismos incrementos anuales, las seguirán percibiendo la viuda, y, en su defecto, los hijos que dependan económicamente de él en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán esas cantidades durante...

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