APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HUNGRIA PARA LA ENTRADA DE NACIONALES ESPAÑOLES EN HUNGRIA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, REALIZADO EN MADRID EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1996-28909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Núm.: 106. NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Hungría en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de comunicarle lo siguiente:

El Gobierno de la República de Hungría,

Habida cuenta de la experiencia positiva del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, hecho en Madrid el 12 de julio de 1990.

Reafirmando su compromiso con el contenido del Acta final de la OSCE y la Carta de París de la Nueva Europa.

Con la intención de fomentar y facilitar los viajes entre ambos Estados,

tiene la honra de proponer lo siguiente:

  1. Los nacionales españoles podrán entrar en la República de Hungría con su documento nacional de identidad en vigor. Esta disposición no será de aplicación a aquellos nacionales españoles que estén obligados a solicitar visado de conformidad con el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, arriba mencionado.

  2. Las disposiciones previstas en el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España vigente, serán de aplicación respecto a la entrada y permanencia en Hungría de las personas que hubieran cruzado la frontera utilizando el documento nacional de identidad.

  3. Teniendo presente el interés de ambos Estados, el Gobierno de España se declara dispuesto a garantizar en el futuro la aplicación recíproca a los nacionales húngaros de las disposiciones del punto 1 de esta Nota Verbal, en cuanto la Parte húngara haya cumplido los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, y ello fuera compatible con los Convenios Internacionales de Circulación sin control en fronteras suscritos por España.

  4. El Ministerio de Asuntos Exteriores español facilitará especímenes del documento nacional de identidad referido en el Punto 1.

  5. Las disposiciones del Punto 1 de la presente Nota Verbal podrán ser suspendidas, previa notificación por vía diplomática con una anticipación de quince días.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable por el Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Hungría tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Parte española constituyan un Acuerdo que tendrá carácter complementario al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre Supresión de Visados entre la República de Hungría y España, realizado en Madrid el 12 de julio de 1990.

El...

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