Real Decreto 1142/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1142/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Durante el año 2006 se está produciendo la llegada a las costas de las Islas Canarias de un número significativo de personas inmigrantes, en una situación de especial vulnerabilidad, procedentes de distintos países de África; aunque en menor medida, también se están produciendo llegadas de inmigrantes en situación similar a las costas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas, su deterioro físico tras la realización de trayectos largos en condiciones muy precarias y la carencia de medios económicos y de apoyos sociales o familiares, hacen necesario prestar una atención humanitaria urgente de cara a garantizar su supervivencia en condiciones dignas, resultando imprescindible reforzar las actuaciones de atención humanitaria que actualmente se desarrollan tanto a pie de playa como durante su permanencia en los centros de internamiento de extranjeros o en los centros de estancia temporal de inmigrantes o durante su acogida humanitaria en la península.

El Plan de Acción Inmediato, desplegado por el Gobierno en el mes de marzo de 2006 para abordar la situación creada con la llegada de inmigrantes irregulares a las costas españolas procedentes de Mauritania y de otros países subsaharianos así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005, por el que se aprobó un Programa de Acogida a inmigrantes en situación de vulnerabilidad, sirven de marco para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en este real decreto.

Las subvenciones previstas en este real decreto vienen a reforzar las subvenciones directas reguladas por el Real Decreto 603/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las subvenciones nominativas a Cruz Roja Española para la atención a inmigrantes llegados a las costas españolas, previstas en los Presupuestos Generales del Estado, subvenciones cuya cuantía resulta insuficiente para hacer frente a las necesidades que se están presentando.

En este contexto, distintas organizaciones como la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM), el Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL) y la Asociación Colectivo la Calle, en función de su experiencia y de la dotación de medios humanos y materiales de que disponen, están llevando a cabo la atención humanitaria de las personas inmigrantes llegadas a las costas canarias y andaluzas, la atención sociosanitaria durante su permanencia en los centros de internamiento de extranjeros y en los centros de estancia temporal de inmigrantes, el suministro de material para cubrir necesidades básicas, la acogida temporal en la península con actuaciones de información, orientación y mediación intercultural, así como el traslado de los inmigrantes en la península desde los centros de internamiento de extranjeros a las plazas de acogida que estas entidades tienen disponibles.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

La excepcionalidad y urgente necesidad de atender las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas inmigrantes hacen imposible la convocatoria pública de subvenciones, cumpliéndose los requisitos previstos en el artícu-lo 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración de inmigrantes y solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades y organizaciones a las que se refiere el artículo 4, para financiar las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2006, para la atención humanitaria de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. Las actuaciones de atención humanitaria objeto de subvención se concretan en:

  1. Atención humanitaria urgente de las personas inmigrantes llegadas a las costas canarias y andaluza, fundamentalmente a través de: primeros auxilios in situ, derivación y traslado a centros hospitalarios y participación en tareas de búsqueda y salvamento.

  2. Atención sociosanitaria durante su permanencia en los centros de internamiento de extranjeros o en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla, incluyendo suministro de material para cubrir necesidades básicas.

  3. Traslado de los inmigrantes en la península desde los centros de internamiento de extranjeros de la península a las plazas de acogida de las entidades beneficiarias.

  4. Acogida temporal en la península incluyendo, además de alojamiento y manutención, actuaciones de información, orientación, sensibilización y mediación intercultural, ayudas económicas de bolsillo y suministro de material para cubrir necesidades básicas.

Artículo 2 Procedimiento de concesión directa y razones justificativas.
  1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto a las entidades y organizaciones indicadas en el artículo 4.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, a la vista de la propuesta elevada por la Directora General de Integración de los Inmigrantes, en los términos previstos en este real decreto.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Teniendo en cuenta la experiencia en el desarrollo de acciones de atención humanitaria a personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, serán beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en este real decreto, las siguientes entidades y organizaciones: la Cruz Roja Española (CRE), la Asociación Comisión Católica Española de Migra-ción (ACCEM), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM), Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL) y la Asociación Colectivo la Calle.

  2. A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de beneficiarios las entidades integrantes del Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM).

Artículo 5 Obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias.

Las entidades y organizaciones beneficiarias de esta subvención quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el artículo 8.

  2. Comunicar a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Artículo 6 Financiación.

Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.

La dotación prevista, que asciende a 16.523.665 euros, se distribuirá del siguiente modo para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 1 del presente real decreto:

  1. Cruz Roja Española (CRE): 8.619.665 euros.

  2. Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM): 2.640.000 euros.

  3. Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR): 2.252.000 euros.

  4. Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM): 1.460.000 euros.

  5. Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL): 1.360.000 euros.

  6. Asociación Colectivo la Calle: 192.000 euros.

Artículo 8 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

  2. Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de 2007, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Esta justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de evaluación final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y de una memoria económica relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la Resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de gastos de los servicios y actividades ejecutadas, gastos de equipamiento y suministro y gastos del personal contratado, así como, en el caso de personas acogidas en la península, relación nominal de beneficiarios atendidos. Las entidades beneficiarias tendrán a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente.

  3. Si por circunstancias imprevistas, las entidades y organizaciones beneficiarias tuvieren dificultad para cumplir el plazo de presentación de las memorias, establecido en el apartado anterior, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes su situación, y podrán solicitar motivadamente la modificación del citado plazo, con carácter inmediato y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2007. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, autorizar, en su caso, la modificación solicitada.

Artículo 9 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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