Real Decreto 3911/1982, de 22 de diciembre, por el que se dispone la aplicación a la provincia de Huesca de las medidas establecidas en el Real Decreto 3083/1982, de 12 de noviembre, sobre la tramitación urgente de los proyectos de obras para la reparación de los daños producidos por las recientes inundaciones en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales afectadas.

MarginalBOE-A-1983-496
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 21/1982, de 12 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en Cataluña y Huesca, dispone en su artículo 2. que serán de aplicación a los municipios afectados las disposiciones del Real Decreto-Ley 20/1982, de 23 de octubre, cuyo artículo 1. Extiende a dichos municipios el régimen prevenido en el Real Decreto 3418/1978, de 29 de diciembre, sobre actuaciones en comarcas de acción especial.

El Real Decreto 3083/1982, de 12 de noviembre, ha regulado el procedimiento para la tramitación urgente de los proyectos de obras para la reparación de los daños producidos por las inundaciones en los servicios e instalaciones de las corporaciones locales afectadas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete, regulación que por el presente Real Decreto se hace extensiva a los municipios de la provincia de Huesca.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de la Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo único

Las normas contenidas en el Real Decreto 3083/1982, de 12 de noviembre, sobre la tramitación urgente de los proyectos de obras para la reparación de los daños producidos por las recientes inundaciones en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales afectadas serán de aplicación a los municipios de la provincia de Huesca que se determinen por el Ministerio del Interior conforme al artículo 1. del Real Decreto-Ley 21/1982, de 12 de noviembre.

DISPOSICION FINAL

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a dotar el crédito que sea necesario para atender las nuevas obligaciones que se deriven del presente Real Decreto, que serán sufragadas con cargo al subconcepto 13, concepto 751, sección 32, servicio 03, de los Presupuestos Generales del Estado, para reparar los daños causados por las recientes inundaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto-Ley 20/1982, al que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 3083 /1982, de 12 de noviembre.

Dado en Madrid, a 22 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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