Resolución de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Ana María de la Hoz Nombela, contra la negativa de la registradora mercantil de Madrid número IV, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de dicha sociedad sobre cese y nombramiento de administrador.

MarginalBOE-A-2009-15390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Ana María de la Hoz Nombela contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid (Registro número IV), doña Eloísa Bermejo Zofío, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de dicha sociedad sobre cese y nombramiento de administrador.

HECHOS

I

Mediante escritura autorizada el día 5 de abril de 2002 por el Notario de Torrejón de Ardoz don José Gómez de la Serna Nadal, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General Universal de la sociedad «G Asesores Eurovillas, S.L.», celebrada el día 1 de abril de 2002, relativos al cese de la administradora única de dicha sociedad, doña Ana María de la Hoz Nombela (con aprobación unánime de su gestión) y nombramiento de doña Raquel M. S. para dicho cargo.

II

El 21 de octubre de 2008 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia autorizada de la referida escritura; y fue objeto de calificación negativa el 23 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:

... Entidad: G Asesores Eurovillas, SL

La hoja registral de la sociedad se halla cerrada por baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada a este Registro a los efectos de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 5 de marzo de 2004 (art. 96 RRM).

La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales, correspondientes a los ejercicios 2001 a 2006, ambos inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 378 del RRM, no siendo el acuerdo social que se pretende inscribir de los exceptuados en dicho precepto. En consecuencia para inscribir el precedente documento es menester que con carácter previo se practique el depósito de dichas cuentas conforme al citado art. 378.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación:

A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones...; B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital ...; C) Alternativamente,

interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR