ORDEN JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 226 Sábado 20 septiembre 2003 34667
III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE JUSTICIA
17766 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2003, de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia,
por la que se emplaza a los interesados en el recurso con-
tencioso-administrativo número 724/2003, contra la Reso-
lución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado
de Justicia.
En virtud de lo acordado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, se emplaza a los interesados
en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de
Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la
que se dictan instrucciones sobre jornada y horario en el ámbito de la
Administración de Justicia, para que puedan personarse en el plazo de
nueve días, en los autos relativos al procedimiento contencioso-adminis-
trativo número 724/2003, procedimiento ordinario, interpuesto por la Fede-
ración Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras.
Madrid, 1 de septiembre de 2003.—El Director general, Carlos Lesmes
Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia.
17767 ORDEN JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios
de apertura al público de los Registros de la Propiedad.
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de
14 de febrero de 1947, en la redacción dada por la disposición final primera
del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho
de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto
(B.O.E. de 2 de agosto), dispone que «El Registro estará abierto al público,
a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días
hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las
dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen
establecido por el Ministro de Justicia». El artículo 21 del Reglamento
del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio (B.O.E. 31 de julio), regula el horario de apertura de los Registros
Mercantiles en términos similares.
No obstante, con objeto de proporcionar a los horarios de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles la flexibilidad necesaria para adaptarse
a las necesidades de la sociedad, se atribuyen al Ministerio de Justicia
facultades para modificar y desarrollar las previsiones reglamentarias gene-
rales, resolviendo de este modo las eventuales dudas interpretativas que
pudieran suscitarse durante su aplicación práctica.
El Ministro de Justicia ha ejercido la competencia atribuida para esta-
blecer los horarios de los Registros Mercantiles mediante sendas Órdenes
relativas a los horarios de apertura durante el mes de agosto (Orden de
10 de julio de 1995; B.O.E. del 20 de julio) y durante los días 24 y 31
de diciembre (Orden de 22 de diciembre de 1999, B.O.E. de 24 de diciembre).
La presente Orden pretende desarrollar el régimen general de apertura
al público de los Registros de la Propiedad en términos similares a los
aplicados a los Registros Mercantiles, contemplando horarios especiales
en determinadas fechas, concretamente los sábados hábiles, el mes de
agosto y los días 24 y 31 de diciembre.
Por todo ello, dispongo:
Artículo 1. Horarios en sábado y durante los días 24 y 31 de diciembre.
Durante los días 24 y 31 de diciembre y todos los sábados del año
los Registros de la Propiedad estarán abiertos al público desde las nueve
a las catorce horas, excepto que sean inhábiles y sin perjuicio de lo dis-
puesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 360 del Reglamento
Hipotecario.
Artículo 2. Horarios durante el mes de agosto.
Durante el mes de agosto los Registros de la Propiedad abrirán al
público de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, excepto que sean
inhábiles y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero
del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, permaneciendo cerrados los
sábados.
No obstante lo anterior, la Dirección General de los Registros y del
Notariado podrá acordar que durante el mes de agosto determinados Regis-
tros de la Propiedad permanezcan abiertos al público, a todos los efectos
legales, desde las dieciséis a las dieciocho horas, de lunes a viernes, así
como de nueve a catorce horas los sábados.
Dicho acuerdo tendrá carácter excepcional y únicamente podrá moti-
varlo el mejor servicio al ciudadano como consecuencia de los movimientos
masivos de población que suelen producirse durante el citado mes por
causas vacacionales.
En el mismo acuerdo, la Dirección General de los Registros y Notariado,
deberá señalar, para cada uno de los Registros afectados, el periodo durante
el cual permanecerá cerrado al público por las tardes y sábados, previa
consulta con cada uno de ellos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de septiembre de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Justicia y Directora General de los
Registros y del Notariado.
MINISTERIO DE DEFENSA
17768 REAL DECRETO 1220/2003, de 19 de septiembre, por el
que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con dis-
tintivo blanco, al Ministro de Defensa de la República Orien-
tal del Uruguay señor Yamandú Fau.
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Ministro
de Defensa de la República Oriental del Uruguay señor Yamandú Fau,
Vengo en concederle la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo
blanco.
Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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