Acuerdo de 19 de diciembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.

MarginalBOE-A-2008-896
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 23 de noviembre de 2005 (B.O.E. del 19 de diciembre siguiente) aprobó el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo de los Actos Judiciales Solemnes, cuyo objeto, según el artículo 1 del texto reglamentario, es el de regular los honores y tratamientos de la autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma de posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.

En el texto del mencionado Reglamento no figura referencia alguna a los Jueces de Paz, los cuales, según establece el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la Ley Orgánica, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. Dicha previsión supone que los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de autoridad judicial.

En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2.k de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal. Los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del mencionado Reglamento, durante su mandato forman parte del Poder Judicial.

A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores...

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