Real Decreto 270/1988, de 25 de Marzo, por el que se modifican las Tarifas de Honorarios de los aparejadores y arquitectos tecnicos en trabajos de su profesion.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 1988
MarginalBOE-A-1988-8178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Las tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos técnicos, aprobadas por Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, contienen en su número 0.13 una norma sobre liquidación final de los honorarios devengados al término del encargo.

Su aplicación produce resultados injustos al abarcar el concepto de «cantidades abonadas a cuenta» que utiliza el texto, tanto los anticipos como las cantidades percibidas por la realización de una o varias etapas de trabajo.

La actualización de ambas cantidades lleva a tratar como anticipo o provisión de fondos lo que en realidad es pago de cantidades devengadas por trabajos ya efectuados.

Para evitar este resultado es preciso modificar el texto legal de las tarifas por el procedimiento que para tal modificación establece el número 0.16 de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1988, dispongo:

Artículo único

El párrafo 2.º de la Norma 0.13 de las tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos técnicos, en trabajos de su profesión, aprobadas por Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, queda redactado de la siguiente forma:

Se entienden como cantidades entregadas a cuenta los anticipos que puedan convenirse, percibidos antes de la realización de la respectiva etapa de trabajo a que se refiere la norma 1.8, sin que tengan tal carácter los pagos parciales de honorarios efectuados por etapas del encargo ya realizadas.

Dado en Palma de Mallorca a 25 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Publicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA

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