REAL DECRETO 366/1999, de 5 de marzo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Turismo, de las Escuelas Universitarias de Turismo de Murcia y Cartagena, adscritas a la Universidad de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 366/1999, de 5 de marzo, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Turismo, de las Escuelas Universitarias de Turismo de Murcia y Cartagena, adscritas a la Universidad de Murcia.

Aprobados los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Diplomado en Turismo, de las Escuelas Universitarias de Turismo de Murcia y Cartagena, adscritas a la Universidad de Murcia, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decretos 9/1998 y 10/1998, ambos de 12 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Murcia, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan, con efectos desde su impartición, los títulos de Diplomado en Turismo, de las Escuelas Universitarias de Turismo de Murcia y Cartagena, adscritas a la Universidad de Murcia, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 5 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura, MARIANO RAJOY BREY

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