REAL DECRETO 1536/1996, de 21 de Junio, por el que se homologan diversos titulos universitarios de la Universidad europea de Madrid, con sede en madrid, reconocida como universidad privada.

MarginalBOE-A-1996-19147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados por la Universidad Europea de Madrid, con sede en Madrid, reconocida como universidad privada por Ley 24/1995, de 17 de julio, los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, en Periodismo y en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información; de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración; de Licenciado en Odontología y de Diplomado en Fisioterapia, de la Facultad de Ciencias de la Salud; de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía y en Investigación y Técnicas de Mercado, de la Facultad de Economía y Administración de Empresas; de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Educación Física y Deportes; de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filología, y de Ingeniero en Informática y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de la Escuela Superior de Informática; Considerando que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1427/1991, 1428/1991 y 1386/1991, de 30 de agosto; 1424/1990, de 26 de octubre; 970/1986, de 11 de abril, modificado por el 1418/1990, de 26 de octubre; 1414/1990, 1421/1990, 1425/1990 y 1427/1990, de 26 de octubre; 1670/1993, de 24 de septiembre; 1385/1991, de 30 de agosto; 1459/1990 y 1460/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de Licenciado en Derecho, de Licenciado en Odontología, de Diplomado en Fisioterapia, de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Economía, de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de Licenciado en Traducción e Interpretación, de Ingeniero en Informática y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, en Periodismo y en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información; de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración; de Licenciado en Odontología y de Diplomado en Fisioterapia, de la Facultad de Ciencias de la Salud;de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Economía y en Investigación y Técnicas de Mercado, de la Facultad de Economía y Administración de Empresas; de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Educación Física y Deportes; de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filología, y de Ingeniero en Informática y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de la Escuela Superior de Informática de la Universidad Europea de Madrid, con sede en Madrid, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Europea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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