REAL DECRETO 1501/2003, de 28 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Universitaria de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Universidad Internacional de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22957
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Internacional de CataluÒa, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad AutÛnoma de CataluÒa†11/1997, de†1 de octubre, ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de GestiÛn y de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de TecnologÌas de la InformaciÛn y ComunicaciÛn, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Generalidad de CataluÒa.

Acreditada la homologaciÛn de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†1460/1990 y†1461/1990, de†26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los tÌtulos de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de GestiÛn y de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èstos, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†28 de noviembre de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologan los tÌtulos de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de GestiÛn y de Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas, de la Escuela Universitaria de TecnologÌas de la InformaciÛn y ComunicaciÛn, de la Universidad Internacional de CataluÒa, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior han sido publicadas en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†1 de octubre de†2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha†14 de julio de†2003.

  2. ?La Generalidad de CataluÒa podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1, y la Universidad Internacional de CataluÒa podr· proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser·n expedidos por el Rector de la Universidad Internacional de CataluÒa, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†28 de noviembre de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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