REAL DECRETO 897/2003, de 11 de julio, por el que se homologan los títulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad de Hortofruticultura y Jardinería, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-14881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de las Illes Balears ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Arquitecto TÈcnico y de Ingeniero TÈcnico AgrÌcola, especialidad en Hortofruticultura y JardinerÌa, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela PolitÈcnica Superior, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears.

Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y en cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†927/1992, de†17 de julio, y†1454/1990, de†26 de octubre, modificado por Real Decreto†50/1995, de†20 de enero, por el que se establecen, respectivamente, los tÌtulos de Arquitecto TÈcnico y de Ingeniero TÈcnico AgrÌcola, especialidad en Hortofruticultura y JardinerÌa, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èste, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†11 de julio de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologan los tÌtulos de Arquitecto TÈcnico y de Ingeniero TÈcnico AgrÌcola, especialidad en Hortofruticultura y JardinerÌa, de la Escuela PolitÈcnica Superior, de la Universidad de las Illes Balears, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior han sido publicadas en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†18 de noviembre de†2002, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha†24 de octubre de†2002.

  2. ?La Comunidad AutÛnoma de las Illes Balears podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1 anterior, y la Universidad de las Illes Balears proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser·n expedidos por el Rector de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada†en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†11 de julio de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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