Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre homologación de los prototipos de envases de lejía.
Marginal | BOE-A-1984-28076 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Orden |
La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, atribuye a este Ministerio, en su artículo a.6, la competencia para la homologación de los prototipos de envases de lejías.
Dicha Reglamentación establece determinadas condiciones de los envases, sus etiquetas y cierres, la comprobación de cuyo cumplimiento corresponde a este Ministerio, que deberá homologar los correspondientes prototipos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los fabricantes, envasadores y comerciantes de lejías, destinadas al uso doméstico o a su utilización por colectividades o industrias relacionadas con la alimentación, deberán presentar la solicitud de homologación de los prototipos de envases, etiquetas y tapones de cierre en la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, acompañada de la documentación señalada en los artículos 2., 3. y 4. de la presente Orden.
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Fotocopia de la autorización o, en su caso, el número de registro concedido en su día.
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Diseño detallado del cierre y breve Memoria explicativa de las razones que amparen su calificación, como cierre de seguridad para niños.
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Capacidad y contenido neto del envase de lejía, deducido, en su caso, el 5 por 100 de cámara de aire, previsto en el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983.
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Concentración de la lejía en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).
E) Modelo de la etiqueta que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 3360/1983.
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Para que en la...
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