Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre homologación de los prototipos de envases de lejía.

MarginalBOE-A-1984-28076
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, atribuye a este Ministerio, en su artículo a.6, la competencia para la homologación de los prototipos de envases de lejías.

Dicha Reglamentación establece determinadas condiciones de los envases, sus etiquetas y cierres, la comprobación de cuyo cumplimiento corresponde a este Ministerio, que deberá homologar los correspondientes prototipos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Los fabricantes, envasadores y comerciantes de lejías, destinadas al uso doméstico o a su utilización por colectividades o industrias relacionadas con la alimentación, deberán presentar la solicitud de homologación de los prototipos de envases, etiquetas y tapones de cierre en la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, acompañada de la documentación señalada en los artículos 2., 3. y 4. de la presente Orden.

Art. 2.1 La documentación que deberá presentarse para homologación de los envases, cuyos prototipos han sido aprobados anteriormente, en virtud de la Orden de 25 de octubre de 1966, será la siguiente:
  1. Fotocopia de la autorización o, en su caso, el número de registro concedido en su día.

  2. Diseño detallado del cierre y breve Memoria explicativa de las razones que amparen su calificación, como cierre de seguridad para niños.

  3. Capacidad y contenido neto del envase de lejía, deducido, en su caso, el 5 por 100 de cámara de aire, previsto en el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983.

  4. Concentración de la lejía en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).

    E) Modelo de la etiqueta que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 3360/1983.

  5. Para que en la...

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