REAL DECRETO 659/1997, de 12 de Mayo, por el que se homologa el Titulo de Licenciado en veterinaria del Centro de Estudios universitarios «san pablo», adscrito a la Universidad politecnica de Valencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-11526 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Licenciado en Veterinaria del Centro de Estudios Universitarios «San Pablo», adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 159/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgáni ca 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y el Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, modificado por el 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Licenciado en Veterinaria del Centro de Estudios Universitarios «San Pablo», adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
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El título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA