REAL DECRETO 1099/2001, de 12 de octubre, por el que se homologa el título de Diplomado en Podología, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad 'Alfonso X el Sabio', de Madrid.

MarginalBOE-A-2001-20182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad 'Alfonso X el Sabio', de Madrid, reconocida como Universidad privada por Ley 9/1993, de 19 de abril, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Podología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 216/2000, de 21 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

Visto que el citado plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Podología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de octubre de 2001, dispongo

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Diplomado en Podología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad 'Alfonso X el Sabio', de Madrid, reconocida como Universidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, homologación y expedición de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad 'Alfonso X el Sabio', de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición Final

Primera.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 octubre de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera

ANEXO

(ver pág.1 del .pdf)

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