REAL DECRETO 408/1995, de 17 de Marzo, por el que se homologa los Titulos de Licenciado en periodismo, licenciado en comunicacion audiovisual y Licenciado en publicidad y Relaciones publicas de la Facultad de Ciencias de la Comunicacion de la Universidad «ramon llull», de Barcelona.

MarginalBOE-A-1995-10188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados por la Universidad privada «Ramón Llull» de Barcelona, los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Comunicación reconocida por Decreto 205/1994, de 26 de julio, de la Generalidad de Cataluña, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1428/1991, 1427/1991 y 1386/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa los títulos de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, cuyas enseñanzas organiza la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad privada «Ramón Llull», de Barcelona, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Real Decreto.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Ramón Llull», de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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