REAL DECRETO 1201/2003, de 19 de septiembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Relaciones Laborales, del Centro Pérez de Lema de Enseñanzas Universitarias de Cartagena, adscrito a la Universidad de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de Murcia ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Diplomado en Relaciones Laborales, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centro PÈrez de Lema de EnseÒanzas Universitarias de Cartagena, adscrito a la Universidad de Murcia, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia.

Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decreto†1429/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èste, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†19 de septiembre de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologa el tÌtulo de Diplomado en Relaciones Laborales, del Centro PÈrez de Lema de EnseÒanzas Universitarias de Cartagena, adscrito a la Universidad de Murcia, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    El plan de estudios homologado a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior es el mismo que fue homologado por Acuerdo del Consejo de Universidades de†7 de marzo de†2001 para la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Cartagena, adscrita a la Universidad PolitÈcnica de Cartagena, publicado en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†24 de septiembre de†2001.

  2. ?La Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1, y la Universidad de Murcia proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?†ExpediciÛn del tÌtulo.

    El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada†en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†19 de septiembre de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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