REAL DECRETO 539/1997, de 14 de Abril, por el que se homologa el Titulo de Ingeniero tecnico en informatica de Sistemas de la Escuela tecnica superior de Informatica de la Universidad «antonio de Nebrija», con sede en madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-9958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad «Antonio de Nebrija», con sede en Madrid, reconocida como Universidad privada por Ley 23/1995, de 17 de julio, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas de la Escuela Técnica Superior de Informática, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 156/1996, de 7 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgáni ca 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo,

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas de la Escuela Técnica Superior de Informática de la Universidad «Antonio de Nebrija», con sede en Madrid, reconocida como Universidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Europea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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