REAL DECRETO 695/1998, de 24 de abril, por el que se homologa el titulo de diplomado en turismo de la escuela universitaria de turismo de manresa, adscrita a la universidad de lleida.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Mayo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-11621 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Manresa, adscrita a la Universidad de Lleida por Decreto 7/1998, de 7 de enero, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Diplomado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Manresa, ads crita a la Universidad de Lleida, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
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Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Lleida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
(ANEXO OMITIDO).
Itinerarios del plan de estudios
En el plan de estudios propuesto se contemplan tres posibilidades de especialización, a través de tres itinerarios de asignaturas optativas, si bien, de acuerdo con la ley, las líneas curriculares están abiertas a que cada alumno diseñe su propio currículum académico.
Estos itinerarios son:
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Gestión de Empresas y Actividades Turísticas.
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Gestión de Empresas, Alojamiento y Restauración.
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Planificación Turística.
Del total de los treinta y seis créditos de asignaturas optativas que corresponden a la carrera, veinticuatro corresponden al itinerario escogido por el alumno, siendo los doce restantes libres, de manera que el alumno pueda escoger asignaturas de ese u otro itinerario y efectuar así su propio diseño curricular.