REAL DECRETO 695/1998, de 24 de abril, por el que se homologa el titulo de diplomado en turismo de la escuela universitaria de turismo de manresa, adscrita a la universidad de lleida.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11621
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Manresa, adscrita a la Universidad de Lleida por Decreto 7/1998, de 7 de enero, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Manresa, ads crita a la Universidad de Lleida, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Lleida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

(ANEXO OMITIDO).

Itinerarios del plan de estudios

En el plan de estudios propuesto se contemplan tres posibilidades de especialización, a través de tres itinerarios de asignaturas optativas, si bien, de acuerdo con la ley, las líneas curriculares están abiertas a que cada alumno diseñe su propio currículum académico.

Estos itinerarios son:

  1. Gestión de Empresas y Actividades Turísticas.

  2. Gestión de Empresas, Alojamiento y Restauración.

  3. Planificación Turística.

Del total de los treinta y seis créditos de asignaturas optativas que corresponden a la carrera, veinticuatro corresponden al itinerario escogido por el alumno, siendo los doce restantes libres, de manera que el alumno pueda escoger asignaturas de ese u otro itinerario y efectuar así su propio diseño curricular.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR