REAL DECRETO 1839/2000, de 10 de noviembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo de la Escuela de Turismo de Logroño, adscrita a la Universidad de La Rioja.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Turismo de la Escuela de Turismo de Logroño, adscrita a la Universidad de La Rioja, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 17/2000, de 14 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo de la Escuela de Turismo de Logroño, adscrita a la Universidad de La Rioja, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

(Anexos ver págs 1 a 8 del pdf)

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