REAL DECRETO 1275/2000, de 30 de junio, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de Cartagena, adscrita a la Universidad Politécnica de Cartagena.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-13797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1275/2000, de 30 de junio, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de Cartagena, adscrita a la Universidad Politécnica de Cartagena.

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado de Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Cartagena, adscrita a la Universidad Politécnica de Cartagena, creada por Ley 5/1998, de 3 de agosto, de la Asamblea Regional de Murcia, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;

Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo de la Escuela Universitaria de Turismo de Cartagena, adscrita a la Universidad Politécnica de Cartagena, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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