RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'L'Empresa Municipal de Desenvolupament Urbá de Cornellá, Sociedad Anónima', y del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, número 2, don Antonio Holgado Cristeto, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de los recurrentes.

MarginalBOE-A-2001-18151
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'L'Empresa Municipal de Desenvolupament Urbá de Cornellá, Sociedad Anónima', y del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, número 2, don Antonio Holgado Cristeto, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de los recurrentes.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Salabert Parramón y don Antonio Martínez Flor, en su calidad de Vicepresidente y Consejero Delegado, respectivamente, de 'L'Empresa Municipal de Desenvolupament Urbá de Cornellá, Sociedad Anónima', y don José Montilla Aguilera, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, número 2, don Antonio Holgado Cristeto, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de los recurrentes.

Hechos

  1. En fecha 2 de junio de 1996, mediante escritura pública, se otorgó el derecho real administrativo de gestión directa de la concesión a favor de la Societat Privada Municipal d'Aparcaments de Cornellá (SOMAPSA), para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo, así como de la obra nueva efectuada. Dicho documento se inscribió en el Registro de la Propiedad de Hospitalet, número 2, como finca 42.344. En la inscripción 2.a de dicha finca consta la titularidad de la concesión a favor de la sociedad 'Desarrollo Urbano de Cornellá, Sociedad Anónima' (EMDUSCA), a título de fusión por absorción.

    En fecha 22 de diciembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Cornellá decidió aprobar y ratificar un acta de mutuo acuerdo formalizada, el anterior 26 de noviembre, entre el dicho Ayuntamiento y EMDUSCA para proceder a cancelar los asientos registrales y, en concreto, se acordó: Proceder a la cancelación a efectos registrales de los asientos registrales siguientes:

    1. Del derecho real administrativo en que consiste la gestión directa como modalidad de prestación del servicio de aparcamiento subterráneo en los terrenos municipales ubicados en el subsuelo de la plaza Galícia, entre las calles Cristófol Llargués, Buri i Campfaso del municipio de Cornellá de Llobregat.

    2. De la adjudicación de la concesión del uso privativo de los terrenos municipales afectos al servicio público de aparcamiento.

    3. De los artículos del pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que debe regir la concesión del uso privativo de los terrenos municipales afectos al servicio público de aparcamiento, que por tener transcendencia real figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. Tercero. Dejar vigente el asiento registral por virtud del cual se declaró la obra nueva, en virtud de la escritura otorgada por el Notario de Cornellá de Llobregat, señor don Ildefonso Sánchez Prat, de fecha 2 de julio de 1996, con el número de protocolo 1562. Cuarto. Dejar vigente el asiento registral relativo a la inscripción del reglamento interno de la comunidad de usuarios que fue protocolizado en aquella escritura.

  2. Presentado certificado de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, expedido por la Secretaría General del citado Ayuntamiento, fue calificado con la siguiente nota: 'Asiento 1.176, diario 36, número de entrada 57.368. Fecha de presentación S de febrero de 1999. Fecha vencimiento 21 de abril de 1999. Examinado el precedente documento se han observado los siguientes defectos: Denegada la cancelación de los asientos registrales pedidos, por no haberse extinguido el derecho concesional que los mismos publican, de conformidad los artículos 1.3, 79, 82, 97, 103 de la Ley Hipotecaria, y 31, 173, 174, 175-3 de su Reglamento,

  3. Don Ramón Salabert Parramón y don Antonio Martínez Flor, en su calidad de Vicepresidente y Consejero Delegado de 'L'Empresa Municipal de Desenvolupament Urbá de Cornellá, Sociedad Anónima' (EMDUSCA), y don José Montilla Aguilera, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, interpusieron recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegaron:

    1. Que se cumple el artículo 1 de la Ley Hipotecaria. En cuanto que el objeto de la cancelación de los asientos registrales solicitada es un acta de mutuo acuerdo. Que hay que señalar lo que dicen las Resoluciones de 23 de abril y 20 de septiembre de 1990, S de noviembre de 1991 y 10 de julio de 1997.

    2. Que la certificación administrativa aportada para la cancelación de los asientos registrales es uno de los documentos considerados por el artículo 3 de la Ley y 34 del Reglamento con títulos aptos para la inscripción de asientos registrales en cuanto es un...

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