Real Decreto 1448/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Historia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Historia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se establece el título universitario de Licenciado en Historia, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Historia.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos de la Historia y de sus métodos y técnicas.

Segunda.

  1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

  2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.°, 4, y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

  3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Historia

Relación de materias troncales (por orden alfabético) Créditos Áreas de conocimiento
Teóricos Prácticos Total (1)
Primer ciclo:
Historia Antigua. Estudio del pasado humano en sus diversos aspectos durante la Edad Antigua, con especial referencia a la Historia Antigua de España. 12 «Historia Antigua».
Historia Contemporánea. Estudio del pasado humano en sus diversos aspectos durante la Edad Contemporánea, con especial referencia a la Historia Contemporánea de España. 16 «Historia Contemporánea».
Historia Medieval. Estudio del pasado humano en sus diversos aspectos durante la Edad Media, con especial referencia a la Historia Medieval de España. 16 «Historia Medieval».
Historia Moderna. Estudio del pasado humano en sus diversos aspectos durante la Edad Moderna, con especial referencia a la Historia Moderna de España. 16 «Historia Moderna».
Prehistoria. Estudio de la Humanidad en la época indicada, con especial referencia a la Prehistoria de España. 12 «Prehistoria» y «Arqueología».
Segundo ciclo:
Arqueología. Estudio general de la Arqueología como método del conocimiento histórico en sus diversos aspectos, con especial referencia a la Arqueología en España. 8 «Arqueología» y «Prehistoria».
El mundo actual. Evolución de la historia mundial y española, en sus diversos aspectos, desde la segunda guerra mundial. 12 «Historia Contemporánea».
Historia de América. Examen de la evolución histórica de este Continente en sus diversos aspectos, con especial relación a la Historia Española. 12 «Historia de América», «Historia Contemporánea» e «Historia Moderna».
Métodos y Técnicas de Investigación Histórica. Examen de los principales métodos y técnicas para llegar al conocimiento del pasado, según el período de que se trate. 8 «Ciencias y Técnicas Historiográficas», «Historia Antigua», «Historia Contemporánea», «Historia de América», «Historia Medieval», «Historia Moderna», «Prehistoria» y «Arqueología».
Paleografía y Diplomática.Epigrafía y Numismática. Estudio, interpretación y valoración de las fuentes históricas escritas. 4 «Ciencias y Técnicas Historiográficas», «Historia Antigua», «Historia Medieval» e «Historia Moderna».
Tendencias Historiográficas Actuales. Estudio de la reciente evolución historiográfica en las últimas décadas. 8 «Ciencias y Técnicas Historiográficas», «Historia Antigua», «Historia Contemporánea», «Historia de América», «Historia Medieval», «Historia Moderna», «Prehistoria» y «Arqueología».
(1) Créditos teórico-prácticos: Las Universidades, teniendo en cuenta el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, deberán destinar a prácticas entre el 25 y el 50 por 100 de los créditos, organizándose aquéllas bien por materias, bien como prácticas integradas.

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