INSTRUCCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

MarginalBOE-A-2000-23495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2000, don Jorge Castelló Navarro, Decano Presidente del Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia, consulta el alcance de la modificación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en virtud de la disposición final novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como si dicha modificación legislativa afecta a las anotaciones preventivas ya prorrogadas. También realiza una consulta sobre la misma materia don Alberto Martínez Hernansaez, Abogado, y doña María Rosa Rebollo González, Registradora de la Propiedad de Toledo número 1, quien, asimismo, pide el criterio de este Centro Directivo sobre la clase de resolución judicial procedente para practicar anotaciones preventivas de embargo; sobre quién debe realizar las comunicaciones a titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta en las ejecuciones sobre bienes hipotecados;

y sobre la fecha determinante de la aplicación de la nueva redacción dada al artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

Visto el artículo 273 de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, esta Dirección General, dada la importancia de las cuestiones planteadas, acuerda resolver la consulta a través de una Instrucción de alcance general, en los términos que se expresan a continuación:

  1. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a través de la disposición final novena, apartado 2, da nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en los siguientes términos:

    'Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquéllas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.

    No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

    La caducidad de las...

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