Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro.

MarginalBOE-A-2007-12105
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de los organismos de cuenca.

Las normas de navegación en la cuenca del Ebro fueron aprobadas en la Junta de Gobierno de 1 de enero de 1998, en la que se clasificaron los embalses de la cuenca a efectos de navegación recreativa. Posteriormente se aconsejaba introducir modificaciones y la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.c) de la Ley de Aguas de 1985, en su sesión del 12 de julio de 2001 aprobó la clasificación de los embalses para remo, vela y motor. Dicha clasificación fue publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001.

Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de Ribarroja y Flix y, posteriormente, en el de Mequinenza, se establecieron normas de navegación para dichos embalses que prescriben, entre otras cuestiones, la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de los embalses.

A consecuencia de la extensión de la plaga de mejillón cebra al embalse de Sobrón, durante el pasado año 2006, se redactó una propuesta de medidas relativas a la navegación, que la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su sesión del pasado 12 de abril de 2007 aprobó, por las que se modifican las normas de navegación de la cuenca del Ebro, aprobadas por la Junta de Gobierno el 1 de abril de 1998, y se aprueba una nueva clasificación de embalses de la cuenca que sustituye a la publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001.

En virtud de cuanto antecede y a los efectos de posibilitar la mayor difusión de esas normas de navegación y clasificación de embalses navegables entre los ciudadanos, esta Presidencia de la confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero y único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente modificación de las normas de navegación en la cuenca del Ebro, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de abril de 1998, y la nueva clasificación de embalses navegables de la cuenca del Ebro que sustituye a la publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001.

Dichas modificación de normas y clasificación de embalses se publican como Anexo I y Anexo II.

Zaragoza, 15 de mayo de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.

ANEXO I
  1. Navegación en embalses

    Ámbito de aplicación

    Las presentes normas serán de aplicación a las embarcaciones que naveguen en los embalses de la cuenca del Ebro, exceptuando las destinadas a vigilancia, salvamento, estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares.

    Las embarcaciones de vigilancia y salvamento, estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca, están obligadas al cumplimiento del «Protocolo de desinfección de embarcaciones».

    Embalses afectados y con restricciones: Los embalses de tipo 1, con limitaciones de potencia o zonas no navegables, requerirán una autorización única por cada embalse.

    Los embalses tipo C, con presencia comprobada del mejillón cebra, requerirán autorizaciones exclusivas para un embalse. Esta exclusión expresa la prohibición de obtener simultáneamente autorización para la misma embarcación en un embalse distinto. Se establecerá un control de accesos y la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de la zona afectada.

    Los embalses Tipo P, protegidos, son de dos clases: embalses destinados exclusivamente al abastecimiento y los embalses que trasvasan aguas a otras cuencas. En los embalses destinados exclusivamente al abastecimiento de población no se autoriza la navegación. En los embalses que trasvasan a otras cuencas las embarcaciones quedan confinadas, debiendo cumplir las prescripciones especificadas en estas normas.

    Embalses no afectados: Si en un embalse no afectado se constatara la aparición del mejillón cebra o de larvas, el embalse pasará automáticamente a ser embalse Tipo C.

    Matriculas de las embarcaciones: Las embarcaciones que naveguen en...

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