RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Confederacion hidrografica del Duero, por la que se constituye la Mesa de Contratacion permanente del Organismo.

MarginalBOE-A-1997-22070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Vistos los artículos 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la anterior Ley, ambos en relación con las facultades que, en materia de contratación, confieren a esta Presidencia los artículos 28.d) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y 33.2.c) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, vengo en disponer:

Primero.-Se constituye la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Duero como órgano de asistencia a esta Presidencia en aquellos procedimientos de contratación en los que, de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sea preceptivo su concurso, así como en los restantes procedimientos de contratación en los que tal asistencia sea requerida.

Segundo.-La Mesa estará constituida, con carácter permanente, por los siguientes titulares y suplentes:

Presidente: El Secretario general de la Confederación Hidrográfica del Duero, quien podrá ser suplido por el Jefe del Área Económica.

Vocales:

  1. El Director adjunto, quien podrá ser suplido por un funcionario de la Dirección Técnica con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado a propuesta del Director técnico.

  2. El Comisario adjunto, quien podrá ser suplido por un funcionario de la Comisaría de Aguas, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado a propuesta del Comisario.

  3. Un representante del Servicio Jurídico del Estado al que corresponda asesorar a este organismo.

  4. Un representante de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del estado en la Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretario: El Jefe del Servicio de Asuntos Económicos, quien podrá ser suplido por un Jefe de Sección del mencionado Servicio.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26...

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