Real Decreto-ley 4/1998, de 22 de mayo, por el que se concede a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un crédito extraordinario de 4.500.000.000 de pesetas para financiar actuaciones derivadas de la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar, y se autoriza a dicho organismo autónomo a realizar operaciones de endeudamiento hasta el mismo importe.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-12012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

En la madrugada del viernes 24 al sábado 25 de abril se produjo la rotura de una de las balsas de residuos de la explotación minera de Aznalcóllar, propiedad de la empresa «Boliden Apirsa, Sociedad Limitada».

Como consecuencia de dicha rotura se han vertido al cauce del río Agrio, y con posterioridad al río Guadiamar, residuos líquidos mineros y lodos que se habían venido acumulando en la citada balsa.

En los actuales momentos, una superficie de alto valor ecológico, por afectar a un río del que se abastece, entre otros espacios naturales, el Parque Nacional de Doñana, está cubierta de lodos cargados en metales pesados, mientras que en el tramo final, en la zona denominada «Entremuros», en forma de lagunazos dispersos y en gran medida recogidos por los tres muros paralelos que se han realizado, se concentran la mayor parte de las aguas ácidas que han trasladado los mencionados residuos.

Con independencia de la responsabilidad civil que corresponda al causante de la contaminación, al que habrá que exigir las indemnizaciones que legalmente correspondan por los daños y perjuicios ocasionados y, en particular, la reposición de las cosas a su estado anterior a la catástrofe, procede urgentemente, sin perjuicio de la oportuna obtención de fondos comunitarios para financiar las actuaciones previstas, habilitar los créditos presupuestarios necesarios que permitan hacer frente de manera inmediata, en el dominio público hidráulico afectado, a las oportunas labores de retirada de lodos, restauración ambiental, descontaminación de suelos y aquellas otras actuaciones que los sucesos acaecidos puedan requerir.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Para atender a las operaciones de retirada de lodos, restauración ambiental, descontaminación de suelos y demás actuaciones en el dominio público hidráulico que se requieran como consecuencia de la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar, se concede un crédito extraordinario por un importe de 4.500.000.000 de pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», Organismo 228 «Confederación Hidrográfica del Guadalquivir», Programa 441A «Infraestructuras urbanas de saneamiento y calidad del agua», Concepto 619 «Para actuaciones derivadas de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/1998.

Artículo 2

Con el fin de llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 1, se autoriza a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a realizar durante 1998 operaciones de endeudamiento hasta un importe total de 4.500.000.000 de pesetas.

Artículo 3

El crédito extraordinario que se concede en el artícu lo 1 se financiará con el endeudamiento que se autoriza en el artículo 2 o con fondos del propio organismo, a cuyos efectos se reflejará dicha financiación en los correspondientes conceptos del Presupuesto de Ingresos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 4

Las operaciones descritas en el artículo 1 de este Real Decreto-ley llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La de urgencia a efectos de la ocupación temporal o definitiva de los bienes afectados, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de emergencia a los efectos de la tramitación prevista en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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