Real Decreto 2057/1996, de 6 de Septiembre, por el Que Se Otorga el Permiso de Investigacion de Hidrocarburos Denominado «Tortuga», Situado En la Zona C, Subzona a), Frente a Las Costas de la Provincia de Tarragona.

MarginalBOE-A-1996-23101
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vistas las solicitudes números 1522, 1526 y 1527, estas dos últimas presentadas en competencia, para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tortuga», situado en la zona C, subzona a), frente a las costas de la provincia de Tarragona, y teniendo en cuenta que la asociación formada por «Onepm España, Sociedad Anónima» y «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone en firme unos trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones a los mínimos reglamentarios y que a juicio de la Administración su oferta es mas conveniente que las presentadas por la asociación de compañías «Goal Hidrocarburos, Sociedad Anónima», «Seafield Resources (Spain), L. L. C.», sucursal en España y «Medusa Oil LTD.» sucursal en España y la asociación «Goal Hidrocarburos, Sociedad Anónima» y «Seafield Resources (Spain), L. L. C.», sucursal en España, procede otorgar a la asociación formada por «Onepm España, Sociedad Anónima» y «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima» el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tortuga».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se otorga conjuntamente a las sociedades «Onepm España, Sociedad Anónima» y «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», con participaciones respectivas del 50 por 100, el permiso de investigación de hidrocarburos que, con la denominación y límites referidos al meridiano de Greenwich, a continuación se describe:

Expediente número 1526. Permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga», de 45.633 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 40º 45' N / 01º 00' 49,4'' E

2 / 40º 45' N / 01º 09' 49,4'' E

3 / 40º 44' N / 01º 09' 49,4'' E

4 / 40º 44' N / 01º 08' 49,4'' E

5 / 40º 42' N / 01º 08' 49,4'' E

6 / 40º 42' N / 01º 08' 49,4'' E

7 / 40º 43' N / 01º 08' 49,4'' E

8 / 40º 43' N / 01º 09' 49,4'' E

9 / 40º 44' N / 01º 09' 49,4'' E

10 / 40º 44' N / 01º 12' 49,4'' E

11 / 40º 43' N / 01º 12' 49,4'' E

12 / 40º 43' N / 01º 10' 49,4'' E

13 / 40º 42' N / 01º 10' 49,4'' E

14 / 40º 42' N / 01º 18' 49,4'' E

15 / 40º 38' N / 01º 18' 49,4'' E

16 / 40º 38' N / 01º 20' 49,4'' E

17 / 40º 30' N / 01º 20' 49,4'' E

18 / 40º 30' N / 01º 00' 49,4'' E

superficie de la que queda excluida la correspondiente al permiso de investigación de hidrocarburos «Sama», cuyos límites con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 40º 39' N / 01º 06' 49,4'' E

2 / 40º 39' N / 01º 07' 49,4'' E

3 / 40º 33' N / 01º 07' 49,4'' E

4 / 40º 33' N / 01º 14' 49,4'' E

5 / 40º 34' N / 01º 14' 49,4'' E

6 / 40º 34' N / 01º 18' 49,4'' E

7 / 40º 31' N / 01º 18' 49,4'' E

8 / 40º 31' N / 01º 03' 50,0'' E

9 / 40º 37' N / 01º 03' 50,0'' E

10 / 40º 37' N / 01º 05' 49,4'' E

11 / 40º 38' N / 01º 05' 49,4'' E

12 / 40º 38' N / 01º 06' 49,4'' E

Artículo 2

El permiso que se otorga a riesgo y ventura de los interesados quedará sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y del Reglamento que la desarrolla, así como a la oferta de los adjudicatarios que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. Los titulares vienen obligados a realizar en el área del permiso que se otorga durante los dos primeros años de vigencia el siguiente programa:

    1. Adquisición y procesado de una campaña sísmica 3D de 200 kilómetros cuadrados.

    2. Interpretación de los datos sísmicos registrados y su integración con los datos sísmicos y geológicos existentes.

    3. Estudio de almacenes potenciales y rocas madre generadoras.

    4. Estudios de viabilidad y desarrollo.

    La inversión mínima comprometida para la realización del anterior programa de trabajos será de trescientos millones de pesetas.

    Durante el tercer año de vigencia se comprometen a la perforación de un sondeo de exploración, con un coste mínimo de mil millones de pesetas.

  2. En caso de renuncia total al permiso, los titulares estarán obligados a justificar a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición primera anterior.

    En caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

  4. La caducidad del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Artículo 3

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en sus zonas de seguridad que sean compatibles y no estén afectadas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Artículo 4

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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