Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Naranjalejo', situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima.

MarginalBOE-A-2004-3158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Naranjalejo', situado en la provincia de Huelva y zona marÃtima próxima.

En el artÃculo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha ley, las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artÃculo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artÃculo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo conlo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyansu objeto, en particular el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañÃa Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima, ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Naranjalejo', situado en la provincia de Huelva y zona marÃtima próxima.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, fue publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 21 de marzo de 2003 una resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes considerasen que el permiso solicitado invade otro permiso o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañÃa solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo conlo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas dos norma legales serán aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos cuya área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número 1.598. Permiso 'Naranjalejo', de 10.203 hectáreas y cuyos lÃmites son:

Vértice Latitud N Longitud O

1 37o 10' 00' 06o 35' 00' 2 37o 10' 00' 06o 31' 00' 3 37o 09' 00' 06o 31' 00' 4 37o 09' 00' 06o 32' 00' 5 37o 08' 54,089' (Arroyo de La Rocina) 06o 32' 00' 6 37o 08' 03,354' (Arroyo de La Rocina) 06o 30' 00' 7 37o 00' 00' 06o 30' 00' 8 37o 00' 00' 06o 35' 00' 9 37o 06' 00' 06o 35' 00' 10 37o 06' 00' 06o 34' 00' 11 37o 09' 00' 06o 34' 00' 12 37o 09' 00' 06o 35' 00'

ArtÃculo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, asà como a la oferta de la compañÃa adjudicataria en lo que no se oponga a loespecificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendoen cuenta lo establecido en el artÃculo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizarel siguiente programa de trabajos e inversiones:

  1. Primer y segundo años: compra, reprocesado e interpretación de los datos de sÃsmica 2D y de gravimetrÃa y magnetismo disponibles. Planificación de una campaña sÃsmica 2D. La inversión mÃnimacomprometida asciende a 40.812 euros.

  2. Tercer y cuarto años: adquisición de una campaña sÃsmica. Procesado convencional y de anomalÃas de amplitud. Modelizaciones geofÃsicas. Interpretación de la sÃsmica adquirida e integración en las campañas sÃsmicas existentes previamente. La inversión mÃnima comprometida es de 81.624 euros.

  3. Quinto y sexto años: planificación y perforación de al menos un sondeo de investigación. La inversión mÃnima comprometida es de 204.060 euros.

En cada uno de los perÃodos de dos años, las inversiones comprometidas para cada uno de ellos se podrán realizar en el primer año del periodo.

Asimismo, si con anterioridad a la finalización del segundo, cuarto o sexto año de vigencia del permiso la titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el artÃculo 3, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los perÃodos.

ArtÃculo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 73 del Reglamento de la Ley sobre investigación yexplotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, la compañÃa titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artÃculo 2.

ArtÃculo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artÃculo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artÃculo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artÃculos 72 y 73 del citado reglamento.

ArtÃculo 5. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca MarÃtima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradÃas quepudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marÃtimo terrestre, particularmente con lo dispuesto en su artÃculo 32, y las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de EconomÃa para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de EconomÃa,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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