Real Decreto 2120/2008, de 19 de diciembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos 'Fulmar', situado frente a las costas de Vizcaya.

MarginalBOE-A-2009-1514
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos en zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Las compañías «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.» y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», presentaron con fecha 19 de octubre de 2006 la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Fulmar», situado frente a las costas de Vizcaya.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 1 de marzo de 2007 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en el real decreto.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, se requirió al solicitante información adicional relativa al programa de investigación durante el período de vigencia del permiso de investigación, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2007. La documentación requerida ha sido presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de 3 de julio de 2007.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Definición del permiso de investigación.

Se otorga a las siguientes compañías de las que se indican sus porcentajes de participación:

Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.

: 69,23 por 100.

Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.

: 30,77 por 100.

por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos localizado frente a las costas de Vizcaya, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describe a continuación:

Expediente número mil seiscientos dieciocho. Permiso «Fulmar», de 31.095 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 43º 40’ 00’’ 2º 45’ 00’’
2 43º 40’ 00’’ 2º 30’ 00’’
3 43º 30’ 00’’ 2º 30’ 00’’
4 43º 30’ 00’’ 2º 36’ 00’’
5 43º 31’ 00’’ 2º 36’ 00’’
6 43º 31’ 00’’ 2º 38’ 00’’
7 43º 32’ 00’’ 2º 38’ 00’’
8 43º 32’ 00’’ 2º 40’ 00’’
9 43º 33’ 00’’ 2º 40’ 00’’
10 43º 33’ 00’’ 2º 45’ 00’’

El operador del permiso será la «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.».

Artículo 2 Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las compañías adjudicatarias en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares del permiso, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Primer año: Interpretación geológica y geofísica de todos los datos obtenidos con anterioridad y disponibles actualmente

Segundo año y tercer año: Preparación y perforación de un sondeo entre el segundo y tercer año de vigencia en función de las disponibilidades de contratación de los equipos de perforación adecuados a las características del proyecto. Integración de los datos del nuevo sondeo a la sísmica 3D existente. Estudios crono estratigráficos realizados sobre las muestras obtenidas en el curso de la perforación utilizando técnicas bioestratigráficas. Campaña de muestreo y análisis geoquímica sobre las muestras obtenidas durante la perforación del sondeo.

Interpretación y evaluación de los datos obtenidos en este sondeo recogido en un informe final del mismo.

Al final del tercer año, los titulares podrán renunciar al permiso o continuar con el programa exploratorio siguiente:

Cuarto a sexto año: Como continuación de los trabajos realizados en los tres primeros años, y en función de los resultados obtenidos durante la perforación del sondeo se realizarán diversos trabajos de investigación comprometiendo una inversión mínima no inferior en ningún caso a las obligaciones mínimas legalmente establecidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, los titulares deberán cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrollen durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en los documentos «Protección del Medio Ambiente en Operaciones de Adquisición de Sísmica Marina» y «Protección del medio Ambiente en la perforación del sondeo en el permiso de investigación de hidrocarburo «Fulmar».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 3 Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4 Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5 Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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